Auto Supremo AS/0419/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2014

Fecha: 05-Nov-2014

I. 4. Petitorio

3. Finalmente manifestó que, el Juez a quo de manera parcializada, incongruente, injusta e ilegal, omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción bienal dispuesta en los arts. 120 de la LGT, y 163 del Decreto Reglamentario (DR-LGT), en el hipotético caso de que al actor le correspondería el pago de los derechos adquiridos, pero de ninguna manera beneficios sociales, señalando que debió liquidarse de las dos últimas gestiones y no de 14 años, 11 meses y 26 días, como ilegalmente señaló en el punto 4 de la parte considerativa el Tribunal de Alzada, siendo que no existiría disposición legal que obligue a ratificar la excepción perentoria de prescripción invocado; por lo que, dichas omisiones del A quo como del Ad quem, constituirían violación flagrante del art. 133 del CPT, incurriendo en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las leyes, así como errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
I. 4. Petitorio