I. 4. Petitorio
3. Finalmente manifestó que, el Juez a quo de manera parcializada, incongruente, injusta e ilegal, omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción bienal dispuesta en los arts. 120 de la LGT, y 163 del Decreto Reglamentario (DR-LGT), en el hipotético caso de que al actor le correspondería el pago de los derechos adquiridos, pero de ninguna manera beneficios sociales, señalando que debió liquidarse de las dos últimas gestiones y no de 14 años, 11 meses y 26 días, como ilegalmente señaló en el punto 4 de la parte considerativa el Tribunal de Alzada, siendo que no existiría disposición legal que obligue a ratificar la excepción perentoria de prescripción invocado; por lo que, dichas omisiones del A quo como del Ad quem, constituirían violación flagrante del art. 133 del CPT, incurriendo en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las leyes, así como errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
I. 4. Petitorio
I. 4. Petitorio
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló asimismo que, el art
- En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos
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- En síntesis, el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado una parcializada
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- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que previa compulsa de los antecedentes, anular y/o casar
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
- Establecida la problemática planteada, al respecto es importante establecer que, de conformidad a la exigencia
- En síntesis, señaló que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado
- De lo expuesto por el recurrente, se puede advertir que el problema jurídico planteado, como
- En efecto, conforme lo tiene establecido este Tribunal en su jurisprudencia, el error de hecho
- En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en
- Luego, con la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (Ley No 2027), se garantiza el
- En efecto, la Ley No 2027 en su art
- De la glosa anterior, no es difícil concluir que para el caso concreto, resulta aplicable
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
