En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos
En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos no comprendidos en el campo de la aplicación de la Ley General del Trabajo, y para los casos de los servidores públicos que debieron tramitarse en la vía administrativa (revocatoria y jerárquico), correspondiendo dar aplicación a los arts. 122 en relación al 410 ambos de la CPE, máxime si se tomaría en cuenta que en caso de suscitarse colisión entre dos leyes especiales, debió aplicarse la Ley específica (Ley Nº 2027) con preferencia a la Ley General del Trabajo, apoyando tal afirmación en los Autos Supremos Nº 164 de 3 de octubre de 1986 y Nº 246 de 17 de diciembre de 1986; en ese sentido, la incompetencia con que actuaron el Juez a quo y el Tribunal ad quem, no puede ser convalidado, por cuanto afectaría el orden público y lesionaría el principio de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso, correspondiendo la nulidad prevista en el art. 252 en relación a los arts. 90 y 254.1 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló asimismo que, el art
- En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos
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- En síntesis, el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado una parcializada
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- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que previa compulsa de los antecedentes, anular y/o casar
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
- Establecida la problemática planteada, al respecto es importante establecer que, de conformidad a la exigencia
- En síntesis, señaló que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado
- De lo expuesto por el recurrente, se puede advertir que el problema jurídico planteado, como
- En efecto, conforme lo tiene establecido este Tribunal en su jurisprudencia, el error de hecho
- En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en
- Luego, con la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (Ley No 2027), se garantiza el
- En efecto, la Ley No 2027 en su art
- De la glosa anterior, no es difícil concluir que para el caso concreto, resulta aplicable
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
