Auto Supremo AS/0419/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2014

Fecha: 05-Nov-2014

En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos

En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos no comprendidos en el campo de la aplicación de la Ley General del Trabajo, y para los casos de los servidores públicos que debieron tramitarse en la vía administrativa (revocatoria y jerárquico), correspondiendo dar aplicación a los arts. 122 en relación al 410 ambos de la CPE, máxime si se tomaría en cuenta que en caso de suscitarse colisión entre dos leyes especiales, debió aplicarse la Ley específica (Ley Nº 2027) con preferencia a la Ley General del Trabajo, apoyando tal afirmación en los Autos Supremos Nº 164 de 3 de octubre de 1986 y Nº 246 de 17 de diciembre de 1986; en ese sentido, la incompetencia con que actuaron el Juez a quo y el Tribunal ad quem, no puede ser convalidado, por cuanto afectaría el orden público y lesionaría el principio de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso, correspondiendo la nulidad prevista en el art. 252 en relación a los arts. 90 y 254.1 del CPC