Establecida la problemática planteada, al respecto es importante establecer que, de conformidad a la exigencia
Establecida la problemática planteada, al respecto es importante establecer que, de conformidad a la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254, ambos del CPC, y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios; entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló asimismo que, el art
- En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos
- 1
- En síntesis, el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado una parcializada
- 2
- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que previa compulsa de los antecedentes, anular y/o casar
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
- Establecida la problemática planteada, al respecto es importante establecer que, de conformidad a la exigencia
- En síntesis, señaló que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado
- De lo expuesto por el recurrente, se puede advertir que el problema jurídico planteado, como
- En efecto, conforme lo tiene establecido este Tribunal en su jurisprudencia, el error de hecho
- En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en
- Luego, con la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (Ley No 2027), se garantiza el
- En efecto, la Ley No 2027 en su art
- De la glosa anterior, no es difícil concluir que para el caso concreto, resulta aplicable
- 3
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
