Auto Supremo AS/0419/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de

I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 190 a 191, por Javier Salguero Arze, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez; y por otra, el de fs. 199 a 203 vta., interpuesto por Ibón Martha Morales y Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Félix Abasto Valenzuela, mediante Auto de Vista Nº 209/2013 de 09 de octubre (fs. 213 a 216 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada; sin costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 219 a 223, interpuesto por Javier Salguero Arze, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, contra el Auto de Vista Nº 209/2013 de 09 de octubre (fs. 213 a 216 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señalando lo siguiente:
I. Casación en la forma
Respecto a la competencia, señaló que la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y el DS Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, determinarían la competencia para resolver a las controversias suscitadas en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público las autoridades y órganos administrativos expresamente autorizados por ley, cuya competencia sería irrenunciable, inexcusable y obligatoria (art. 5 Ley Nº 2341) ya que se tratan de entidades autónomas (como ocurriría en la especie), autárquicas o descentralizadas (art. 3 DS Nº 26316)