Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 190 a 191, por Javier Salguero Arze, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez; y por otra, el de fs. 199 a 203 vta., interpuesto por Ibón Martha Morales y Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Félix Abasto Valenzuela, mediante Auto de Vista Nº 209/2013 de 09 de octubre (fs. 213 a 216 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada; sin costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 219 a 223, interpuesto por Javier Salguero Arze, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, contra el Auto de Vista Nº 209/2013 de 09 de octubre (fs. 213 a 216 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señalando lo siguiente:
I. Casación en la forma
Respecto a la competencia, señaló que la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y el DS Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, determinarían la competencia para resolver a las controversias suscitadas en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público las autoridades y órganos administrativos expresamente autorizados por ley, cuya competencia sería irrenunciable, inexcusable y obligatoria (art. 5 Ley Nº 2341) ya que se tratan de entidades autónomas (como ocurriría en la especie), autárquicas o descentralizadas (art. 3 DS Nº 26316)
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 190 a 191, por Javier Salguero Arze, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez; y por otra, el de fs. 199 a 203 vta., interpuesto por Ibón Martha Morales y Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Félix Abasto Valenzuela, mediante Auto de Vista Nº 209/2013 de 09 de octubre (fs. 213 a 216 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada; sin costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 219 a 223, interpuesto por Javier Salguero Arze, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, contra el Auto de Vista Nº 209/2013 de 09 de octubre (fs. 213 a 216 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señalando lo siguiente:
I. Casación en la forma
Respecto a la competencia, señaló que la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y el DS Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, determinarían la competencia para resolver a las controversias suscitadas en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público las autoridades y órganos administrativos expresamente autorizados por ley, cuya competencia sería irrenunciable, inexcusable y obligatoria (art. 5 Ley Nº 2341) ya que se tratan de entidades autónomas (como ocurriría en la especie), autárquicas o descentralizadas (art. 3 DS Nº 26316)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló asimismo que, el art
- En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos
- 1
- En síntesis, el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado una parcializada
- 2
- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que previa compulsa de los antecedentes, anular y/o casar
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
- Establecida la problemática planteada, al respecto es importante establecer que, de conformidad a la exigencia
- En síntesis, señaló que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado
- De lo expuesto por el recurrente, se puede advertir que el problema jurídico planteado, como
- En efecto, conforme lo tiene establecido este Tribunal en su jurisprudencia, el error de hecho
- En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en
- Luego, con la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (Ley No 2027), se garantiza el
- En efecto, la Ley No 2027 en su art
- De la glosa anterior, no es difícil concluir que para el caso concreto, resulta aplicable
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
