Auto Supremo AS/0419/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2014

Fecha: 05-Nov-2014

En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en

En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en el vicio referido, mucho menos lesionado el derecho a la defensa del demandado a mérito que conforme a los arts. 155, 156, 157 y 158 del CPT, el juez, en su condición de director del proceso, no se encuentra limitado por las formalidades procesales que rigen en otras áreas, de tal modo que aún vencido el término de prueba puede disponer la práctica de cuanta prueba sea necesaria y, siendo así, no resulta contrario a derecho el de admitir probanzas luego de vencido el término prueba, más aún si como en el presente caso, las mismas son presentadas dentro el término de prueba, por lo que mal podría censurarse la admisión de las pruebas que ahora se reclama en casación