En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en
En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en el vicio referido, mucho menos lesionado el derecho a la defensa del demandado a mérito que conforme a los arts. 155, 156, 157 y 158 del CPT, el juez, en su condición de director del proceso, no se encuentra limitado por las formalidades procesales que rigen en otras áreas, de tal modo que aún vencido el término de prueba puede disponer la práctica de cuanta prueba sea necesaria y, siendo así, no resulta contrario a derecho el de admitir probanzas luego de vencido el término prueba, más aún si como en el presente caso, las mismas son presentadas dentro el término de prueba, por lo que mal podría censurarse la admisión de las pruebas que ahora se reclama en casación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló asimismo que, el art
- En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos
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- En síntesis, el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado una parcializada
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- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que previa compulsa de los antecedentes, anular y/o casar
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
- Establecida la problemática planteada, al respecto es importante establecer que, de conformidad a la exigencia
- En síntesis, señaló que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado
- De lo expuesto por el recurrente, se puede advertir que el problema jurídico planteado, como
- En efecto, conforme lo tiene establecido este Tribunal en su jurisprudencia, el error de hecho
- En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en
- Luego, con la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (Ley No 2027), se garantiza el
- En efecto, la Ley No 2027 en su art
- De la glosa anterior, no es difícil concluir que para el caso concreto, resulta aplicable
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
