Auto Supremo AS/0419/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Señaló asimismo que, el art

Señaló asimismo que, el art. 1 del DS Nº 244 de 23 de agosto de 1943 “Reglamento de la Ley General de Trabajo”, excluye taxativamente a funcionarios y empleados públicos del ámbito de su aplicación al disponer: “No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los funcionarios y empleados públicos…” concordante con el art. 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1997 y arts. 43 y 44 de la Constitución Política de Estado (CPE), abrogada; en el caso de autos el actor siendo funcionario público en el Gobierno Municipal de Santivañez, la autoridad jurisdiccional al admitir y tramitar la demanda de beneficios sociales, vulneró las disposiciones legales, careciendo de competencia; en ese sentido, los actos del Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, serían también nulos por haber resuelto el fondo de la causa, en franca violación de los arts. 122 de la CPE, 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 5, 15, 26, 27, 29, 30, y 152 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 aplicable al caso por encontrarse vigente a tiempo de iniciarse el proceso, apoyando tal afirmación en el Auto Supremo Nº 361 de 4 de agosto de 2010, jurisprudencia en el que se habría declarado incompetente para la admisión y tramitación de casos como el presente