Señaló asimismo que, el art
Señaló asimismo que, el art. 1 del DS Nº 244 de 23 de agosto de 1943 “Reglamento de la Ley General de Trabajo”, excluye taxativamente a funcionarios y empleados públicos del ámbito de su aplicación al disponer: “No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los funcionarios y empleados públicos…” concordante con el art. 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1997 y arts. 43 y 44 de la Constitución Política de Estado (CPE), abrogada; en el caso de autos el actor siendo funcionario público en el Gobierno Municipal de Santivañez, la autoridad jurisdiccional al admitir y tramitar la demanda de beneficios sociales, vulneró las disposiciones legales, careciendo de competencia; en ese sentido, los actos del Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, serían también nulos por haber resuelto el fondo de la causa, en franca violación de los arts. 122 de la CPE, 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 5, 15, 26, 27, 29, 30, y 152 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 aplicable al caso por encontrarse vigente a tiempo de iniciarse el proceso, apoyando tal afirmación en el Auto Supremo Nº 361 de 4 de agosto de 2010, jurisprudencia en el que se habría declarado incompetente para la admisión y tramitación de casos como el presente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló asimismo que, el art
- En síntesis, manifestó que el Juez ordinario, no tendría competencia para conocer acciones de sujetos
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- En síntesis, el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado una parcializada
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- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que previa compulsa de los antecedentes, anular y/o casar
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
- Establecida la problemática planteada, al respecto es importante establecer que, de conformidad a la exigencia
- En síntesis, señaló que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada, habrían realizado
- De lo expuesto por el recurrente, se puede advertir que el problema jurídico planteado, como
- En efecto, conforme lo tiene establecido este Tribunal en su jurisprudencia, el error de hecho
- En el caso presente, no se advierte que el Juez de grado haya incurrido en
- Luego, con la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (Ley No 2027), se garantiza el
- En efecto, la Ley No 2027 en su art
- De la glosa anterior, no es difícil concluir que para el caso concreto, resulta aplicable
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
