Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente
Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente denunció varios agravios y violaciones a normas procedimentales, identificando como tales las referidas a la presunción de inocencia, igualdad, fundamentación, exclusiones probatorias, valoración, continuidad, casos de suspensión, reanudación de audiencia, normas para la deliberación y sentencia, requisitos de la sentencia, sentencia absolutoria y defectos de la sentencia. Se advierte también que el acápite subtitulado “B) EN CUANTO, A QUE EL TRIBUNAL DICTO UNA SENTENCIA INCURRIENDO EN EL DEFECTO ESTABLECIDO EN EL NUM. 4 DEL ART. 370”, es en el único en el que reclama que “…a pesar de la exclusión probatoria planteada sin que esté presente como testigo la persona encargada de elaborar o redactar la mencionada prueba, tal es el caso de la M.P. 1, 2, 7, 8 pruebas que el tribunal refiere que han creado “certeza” en ellos de la comisión del hecho; ahora bien, Sres. Vocales, debemos manifestar que estas pruebas han sido introducidas al juicio sin cumplir las exigencias del procedimiento penal ya que para su introducción no se tomó en cuenta el hecho que las actas e informes fueron elaborados por personas que SI BIEN FUE CONVOCADA (POL. GILBERTO LORENZO ORTIZ FLORES) NO FUERON PERO NO FUERON INTRODUCIDO MEDIANTE SU PERSONA O EN EL ACTO DE SU DECLARACIÓN EN JUICIO, por lo que van en contra no solo del principio de oralidad, sino también de los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso penal, ya que se nos ha privado del derecho de contra interrogar a los funcionarios que han elaborado dichos informes y actas, además que en ambas pruebas, consta claramente la firma de la Asignada al Caso, señalando la misma que las acta, papeleta desfile y acta de registro fueron elaborada por el investigador especial, además Sres. Vocales, de la lectura de estas pruebas, se puede evidenciar claramente que de haberse introducido a juicio con inobservancia de la Ley, NO REFIEREN LOS EXTREMOS MENCIONADOS POR EL TRIBUNAL Y QUE SUPUESTAMENTE HUBIESEN SIDO CAPACES DE CREAR CERTEZA, ya que el tribunal refiere como hecho y objeto del juicio el hecho de que la “policía Mayta” que cuenta LLEGO LA MADRE A DINDICAR QUE SU HIJA HABÍA DESAPARECIDO, QUE CUANDO VOLVIO DE SU TRABAJO, LA ESPERO Y NADA, ESO FUE EN LA MAÑANA PRIMERO, DESPUÉS UYA A ESO DE LAS 7 A.M., LE DIJERON QUE ESTABA EN AL TERMINAL Y UN FAMILIAR LA HABIA INTERROGADO, LE DIJO QUE LE TRAIGA A LA FELCC, SE PUSO CONOCIMIENTO DEL FISCAL, DE LA DEFENSORIA. EL ERA MAYOR DQUE LA MENOR, EL MEDICO FORENSE DIJO QUEHUBO DESFLORACION DE DATA ANTIGUA Y RELACION SEXUAL RECIENTE
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Alejandro Villarroel Crespo
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto,
- Sobre este primer agravio (falta de fundamentación del Auto de Vista), el recurrente invoca y
- Mediante el Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación fiscal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… en fecha 17 de enero se apersona la
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, fundamentando su fallo, señaló: “… Por todo lo
- A esta conclusión se llega porque la menor desde que la ubican dijo su nombre
- El acusado en su derecho a la última palabra dice que él se presentó a
- Su conducta es típica, debido a que la misma se subsume en los supuestos del
- Todos estos aspectos se ponderan, y el Tribunal en pleno acuerda la pena mínima para
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- Partiendo desde la línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que
- III
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En este primer motivo de casación, el recurrente, invoca el Auto Supremo 5 de 26
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- pertinencia del auto de vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la
- (Calificación del delito)
- Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
- (Tipicidad)
- Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
- De igual manera invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, cuya
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia
- atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente
- RECONOCE LA MP
- recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Firmado
