Auto Supremo AS/0625/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente

Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente denunció varios agravios y violaciones a normas procedimentales, identificando como tales las referidas a la presunción de inocencia, igualdad, fundamentación, exclusiones probatorias, valoración, continuidad, casos de suspensión, reanudación de audiencia, normas para la deliberación y sentencia, requisitos de la sentencia, sentencia absolutoria y defectos de la sentencia. Se advierte también que el acápite subtitulado “B) EN CUANTO, A QUE EL TRIBUNAL DICTO UNA SENTENCIA INCURRIENDO EN EL DEFECTO ESTABLECIDO EN EL NUM. 4 DEL ART. 370”, es en el único en el que reclama que “…a pesar de la exclusión probatoria planteada sin que esté presente como testigo la persona encargada de elaborar o redactar la mencionada prueba, tal es el caso de la M.P. 1, 2, 7, 8 pruebas que el tribunal refiere que han creado “certeza” en ellos de la comisión del hecho; ahora bien, Sres. Vocales, debemos manifestar que estas pruebas han sido introducidas al juicio sin cumplir las exigencias del procedimiento penal ya que para su introducción no se tomó en cuenta el hecho que las actas e informes fueron elaborados por personas que SI BIEN FUE CONVOCADA (POL. GILBERTO LORENZO ORTIZ FLORES) NO FUERON PERO NO FUERON INTRODUCIDO MEDIANTE SU PERSONA O EN EL ACTO DE SU DECLARACIÓN EN JUICIO, por lo que van en contra no solo del principio de oralidad, sino también de los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso penal, ya que se nos ha privado del derecho de contra interrogar a los funcionarios que han elaborado dichos informes y actas, además que en ambas pruebas, consta claramente la firma de la Asignada al Caso, señalando la misma que las acta, papeleta desfile y acta de registro fueron elaborada por el investigador especial, además Sres. Vocales, de la lectura de estas pruebas, se puede evidenciar claramente que de haberse introducido a juicio con inobservancia de la Ley, NO REFIEREN LOS EXTREMOS MENCIONADOS POR EL TRIBUNAL Y QUE SUPUESTAMENTE HUBIESEN SIDO CAPACES DE CREAR CERTEZA, ya que el tribunal refiere como hecho y objeto del juicio el hecho de que la “policía Mayta” que cuenta LLEGO LA MADRE A DINDICAR QUE SU HIJA HABÍA DESAPARECIDO, QUE CUANDO VOLVIO DE SU TRABAJO, LA ESPERO Y NADA, ESO FUE EN LA MAÑANA PRIMERO, DESPUÉS UYA A ESO DE LAS 7 A.M., LE DIJERON QUE ESTABA EN AL TERMINAL Y UN FAMILIAR LA HABIA INTERROGADO, LE DIJO QUE LE TRAIGA A LA FELCC, SE PUSO CONOCIMIENTO DEL FISCAL, DE LA DEFENSORIA. EL ERA MAYOR DQUE LA MENOR, EL MEDICO FORENSE DIJO QUEHUBO DESFLORACION DE DATA ANTIGUA Y RELACION SEXUAL RECIENTE