Auto Supremo AS/0625/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2014

Fecha: 05-Nov-2014

III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva

La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ante la constatación de la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, sobre los motivos en los que se fundaron los recursos de apelación restringida tanto por la parte querellante como por el imputado, pues del texto del Auto de vista no pudo inferirse una respuesta ni expresa, ni tácita a los mismos, situación que hizo evidente que la resolución del recurso de apelación se efectuó al margen de las pretensiones aducidas en los recursos, esto es que el Tribunal no observó el indicado principio tantun devolutum quantum apellatum, incurriendo en incongruencia omisiva.

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver las denuncias planteadas en apelación restringida, se limitó a realizar una simple relación, mención y/o transcripción de lo expuesto en la sentencia, tampoco explicó en qué consiste el supuesto modo sistemático, racional y ordenado de la Sentencia, sin explicar los fundamentos del por qué llegó a concluir de determinada manera. En consecuencia, no existe situación de hecho similar para poder realizar la labor de contraste, pues en el precedente que invoca no es precisamente la falta de fundamentación que se reclama, sino la inexistencia de pronunciamiento sobre varios agravios denunciados (incongruencia omisiva).

III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva