III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ante la constatación de la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, sobre los motivos en los que se fundaron los recursos de apelación restringida tanto por la parte querellante como por el imputado, pues del texto del Auto de vista no pudo inferirse una respuesta ni expresa, ni tácita a los mismos, situación que hizo evidente que la resolución del recurso de apelación se efectuó al margen de las pretensiones aducidas en los recursos, esto es que el Tribunal no observó el indicado principio tantun devolutum quantum apellatum, incurriendo en incongruencia omisiva.
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver las denuncias planteadas en apelación restringida, se limitó a realizar una simple relación, mención y/o transcripción de lo expuesto en la sentencia, tampoco explicó en qué consiste el supuesto modo sistemático, racional y ordenado de la Sentencia, sin explicar los fundamentos del por qué llegó a concluir de determinada manera. En consecuencia, no existe situación de hecho similar para poder realizar la labor de contraste, pues en el precedente que invoca no es precisamente la falta de fundamentación que se reclama, sino la inexistencia de pronunciamiento sobre varios agravios denunciados (incongruencia omisiva).
III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver las denuncias planteadas en apelación restringida, se limitó a realizar una simple relación, mención y/o transcripción de lo expuesto en la sentencia, tampoco explicó en qué consiste el supuesto modo sistemático, racional y ordenado de la Sentencia, sin explicar los fundamentos del por qué llegó a concluir de determinada manera. En consecuencia, no existe situación de hecho similar para poder realizar la labor de contraste, pues en el precedente que invoca no es precisamente la falta de fundamentación que se reclama, sino la inexistencia de pronunciamiento sobre varios agravios denunciados (incongruencia omisiva).
III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Alejandro Villarroel Crespo
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto,
- Sobre este primer agravio (falta de fundamentación del Auto de Vista), el recurrente invoca y
- Mediante el Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación fiscal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… en fecha 17 de enero se apersona la
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, fundamentando su fallo, señaló: “… Por todo lo
- A esta conclusión se llega porque la menor desde que la ubican dijo su nombre
- El acusado en su derecho a la última palabra dice que él se presentó a
- Su conducta es típica, debido a que la misma se subsume en los supuestos del
- Todos estos aspectos se ponderan, y el Tribunal en pleno acuerda la pena mínima para
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- Partiendo desde la línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que
- III
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En este primer motivo de casación, el recurrente, invoca el Auto Supremo 5 de 26
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- pertinencia del auto de vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la
- (Calificación del delito)
- Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
- (Tipicidad)
- Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
- De igual manera invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, cuya
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia
- atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente
- RECONOCE LA MP
- recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Firmado
