El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… en fecha 17 de enero se apersona la
El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… en fecha 17 de enero se apersona la Sra. Virginia Sánchez, a dependencias de la F.E.L.C.C., para sentar denuncia en contra de Alejandro Villarroel Crespo, resultando víctima la menor de edad K.H.S., de 13 años de edad, la madre refiere que el día domingo, salió a trabajar a un restaurante pero que en su casa se quedo sola su hija menor de edad K.H.S. , es así que la madre regreso a horas 23:00 dándose cuenta que su hija no estaba en su cuarto, por lo que comienza a buscarla junto al padre de la menor ya que son separados, la buscan toda la noche y bastante atemorizados sobre su paradero, en horas de la mañana ponen en conocimiento de la policial, de esta manera en compañía de la policía asignado al caso buscan nuevamente, posteriormente a horas 09:00 aprox., la denunciante Virginia Sánchez recibe una llamada telefónica de su hermana Juana quien le manifiesta que ya la había encontrado a la menor, posteriormente le dieron alcance en la Terminal de Buses, donde al principio la menor no quería decir nada, pero luego la misma indica que había pasado la noche en compañía de Alejandro Villarroel, por lo que deciden ir al residencial a averiguar toman contacto con el recepcionista que conforme la versión de la menor, el recepcionista manifiesta que un joven había dejado su celular como garantía para cancelar la noche en el Residencial, razón por la que la denunciante realizó la cancelación de la habitación por la suma de 100 bolivianos, el recepcionista le entrega un celular que sería de propiedad del Sr. Alejandro Villarroel, posteriormente llaman al Sr. Alejandro, quien manifiesta que se encuentren en la Plaza de los Lapachos, donde el sindicado negaba todo lo vertido por la menor, y le exigía que ella le pida perdón por todo lo que le había dicho a su enamorada, sin embargo inmediatamente la denunciante ate el abuso sexualmente que había sufrido su hija menor decide ir a la F.E.L.C.C.” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Alejandro Villarroel Crespo
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto,
- Sobre este primer agravio (falta de fundamentación del Auto de Vista), el recurrente invoca y
- Mediante el Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación fiscal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… en fecha 17 de enero se apersona la
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, fundamentando su fallo, señaló: “… Por todo lo
- A esta conclusión se llega porque la menor desde que la ubican dijo su nombre
- El acusado en su derecho a la última palabra dice que él se presentó a
- Su conducta es típica, debido a que la misma se subsume en los supuestos del
- Todos estos aspectos se ponderan, y el Tribunal en pleno acuerda la pena mínima para
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- Partiendo desde la línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que
- III
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En este primer motivo de casación, el recurrente, invoca el Auto Supremo 5 de 26
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- pertinencia del auto de vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la
- (Calificación del delito)
- Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
- (Tipicidad)
- Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
- De igual manera invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, cuya
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia
- atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente
- RECONOCE LA MP
- recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Firmado
