Auto Supremo AS/0625/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2014

Fecha: 05-Nov-2014

III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación


El Tribunal de alzada en la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, por ende confirmó la sentencia apelada en todas sus partes.




III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art. 419 del CPP, corresponde precisar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, que debe ser acatada y cumplida por los Jueces y Tribunales, cuyos fallos serán revisados por el Tribunal de casación, con la finalidad de verificar si éstos no se apartaron del entendimiento establecido en los precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo en el caso de autos, resolver los dos motivos alegados por la parte recurrente

III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación