Auto Supremo AS/0625/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto,


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto, que declaró su admisión, se tienen como motivos los siguientes:

1)El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación incumplió la debida fundamentación, pues los “…Vocales de la Sala Penal, se circunscribieron exclusivamente a realizar una SIMPLE RELACIÓN, MENCIÓN Y/O TRANSCRIPCIÓN de lo expuesto en la sentencia” (sic), además de llegar a conclusiones sin explicar los fundamentos del por qué; en base a esas precisiones, se identifican los puntos apelados sobre los que la respuesta del Tribunal de alzada adolecería de ese defecto, en los que se argumenta lo siguiente: i) En relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada concluyó que “…no es evidente que la sentencia se haya fundado sin existir elementos de prueba, sustentando la misma en la declaración testifical, intervención de la psicóloga…” (sic); empero, refiere el recurrente, ninguna de estas pruebas fueron contundentes para adecuar el tipo delictivo, en razón a que no hubo declaración testifical de la víctima o persona allegada a la misma. Asimismo asegura que, el Auto de Vista no explica de qué forma el Tribunal de sentencia expuso los razonamientos lógico, intelectivo y fáctico que expliquen cuáles fueron los elementos probatorios que determinaron que su persona tuvo acceso carnal con la menor; y tampoco explica en qué consiste el supuesto modo sistemático, racional y ordenado de la Sentencia, como referiría el Auto impugnado; ii) En cuanto a que la Sentencia se basó en medios o elementos no incorporados legalmente al juicio, denuncia en la cual arguyó que en la fundamentación de la Resolución de instancia se hizo referencia a las declaraciones que hubieren realizado el médico forense, la víctima y otros, sin tomar en cuenta que en su condición de imputado no prestó declaración; el Auto de Vista señaló que “…el tribunal valoró que el acusado se encontraba individualizado y el examen forense dio cuenta de la existencia de relación sexual reciente y desfloración de data antigua…” (sic), y, en cuanto a que se hayan incorporado las pruebas obviando las reglas del procedimiento, apreció que se “…ha fundado con criterio jurídico y en base a la sana crítica, todas las resoluciones que resuelven las exclusiones probatorias…” (sic); de la referida argumentación, asevera, se advierte nuevamente que la respuesta del Tribunal de apelación no es clara, pues no explica cómo llega a esa conclusión; iii) Respecto al agravio referido a que la Sentencia no contiene la fundamentación debida, el Tribunal de alzada simplemente habría señalado: “…tampoco este agravio es verás. El fallo, por el contrario, expresa a cabalidad los motivos de hecho y derecho en que basa su decisorio y el valor otorgado a los medios de prueba (…) cumpliendo con la calificación legal de la conducta, con absoluta coherencia entre la parte considerativa y resolutiva.” (sic); fundamento que considera insuficiente, ya que simplemente se avocó a transcribir íntegramente el apartado de la Sentencia, no habiendo explicado si la misma es legítima, completa, expresa y clara, es decir, que haya cumplido con los requisitos de fundamentación; iv) Sobre el agravio de referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; señala que el Tribunal de alzada arguyó: “…la apreciación de los elementos probatorios incorporados por las partes durante el juicio SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA” (sic); empero, refiere el recurrente, esta “…SIMPLE TRANSCRIPCIÓN…” (sic) no es suficiente para conocer el razonamiento del Auto de Vista, ya que no comprende la cuestión planteada de “PRUEBA INEXISTENTE Y HECHOS NO ACREDITADOS” (sic), como sucede respecto del acta de registro del lugar del hecho, que -afirma- fue decisiva para justificar las conclusiones de la Sentencia; y, v) Finalmente, en relación a su denuncia de que se incumplieron las reglas previstas en los arts. 358 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la deliberación y votación, el Tribunal de alzada habría señalado que “…de la lectura del fallo SE PUEDE COLEGIR QUE NO EXISTE LA VIOLACIÓN INVOCADA EN LOS AGRAVIOS, debido a
que todos los temas de obligada consideración que expresan los citados


artículos se encuentran debidamente consignados, existiendo unanimidad en los miembros del Tribunal, por lo que obviamente no están obligados a fundamentar por separado sus votos.” (sic); respuesta que, en criterio del recurrente, no es más que una simple relación de inexistentes hechos, sin explicación de cuáles serían los temas obligados de consideración