Auto Supremo AS/0625/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Su conducta es típica, debido a que la misma se subsume en los supuestos del


Su conducta es típica, debido a que la misma se subsume en los supuestos del hecho previsto en el art. 308 bis c.p., antijurídica ya que a juicio de los miembros del Tribunal fue dolosa, no existiendo causa de justificación y finalmente es culpable por ser reprochable su actuar al no haberse motivado a actuar de un modo ilícito y en consecuencia merece sanción, existiendo relación de causalidad entre el accionar del acusado y la vulneración al bien jurídico protegido indemnidad sexual o libertad sexual. En cuanto a la pena, el Tribunal en pleno toma en cuenta la PD1, la edad del acusado es joven iniciando estudios universitarios. Por otro lado toma en cuenta que era sacristán, sabía que la víctima era menor pues era monaguilla de la Iglesia, aprovecha su condición para accederla carnalmente en reiteradas oportunidades, de ahí que la MP6 señala la desfloración de data antigua. El tribunal en pleno tiene como domicilio del acusado hasta una semana antes de los hechos la Parroquia San Pedro de Yacuiba, la PD4, PD6, se refiere a esa semana solamente