Auto Supremo AS/0625/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2014

Fecha: 05-Nov-2014

recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que


Sres. Vocales, ES INCREIBLE QUE SE DETERMINE CONENA DE UNA PERSONA, EN BASE A FUNDAMENTOS SUBJETIVOS CARENTES DE RESPALDO Y LO QUE ES MÀS, HACER MENCIÒN A QUE ESTAS SUBJETIVIDADES TUVIEREN RESPALDO DOCUMENTAL EN LA PRUEBA ILEGALMENTE INTRODUCIDA, HECHO QUE ES TOTALMENTE FALSO Y QUE CONSTITUYE UNA VULNERACIÒN FLAGRANTE A LOS DERECHOS Y GARANTÌAS DE MI PERSONA COMO ACUSADA, YA QUE MI CONDENA ESTARIA BASANDO NO SOLO EN PRUEBA INCORPORADA CON INOBSERVANCIA DE LA NORMA, SI NO EN SUBJETIVIDADES QUE SOLO EXISTEN EN LA MENTE DE LOS QUE LAS CONSIBIERON, por lo que en aras de una correcta administración de justicia y en respeto a las normas procesales y derechos y garantías consagradas, corresponde a Vuestras Probidades absolverme de culpa y pena.” (sic).

Contrastado con el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a la denuncia realizada sobre introducción de pruebas, el Tribunal de alzada estableció de la revisión del Acta de Audiencia Conclusiva, que las pruebas MP1 (formulario de denuncia), MP2 (Papeleta de Aprehensión), MP7 (Acta de Registro del hecho y Secuestro, MP8 (Acta de Reconocimiento de Persona y Desfile Identificativo, fueron consideradas legales y que no ha existió apelación alguna respecto a la resolución que determinó declarar no ha lugar a los incidentes sobre exclusión probatoria, no pudiendo efectuarse observaciones en juicio oral.

De lo que se concluye, que resulta evidente la denuncia del recurrente cuando señala que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto al supuesto defecto de sentencia establecido en el inc. 4 del art. 370 el CPP; por cuanto, el cuestionamiento formulado en apelación restringida no se refiere a la legalidad o ilegalidad de los medios de prueba que fueron identificados y observados por el


recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que implica, que el Tribunal de alzada al limitarse únicamente a señalar que no podían efectuarse observaciones sobre pruebas que fueron consideradas legales sin que se haya acudido al medio de impugnación respecto a la resolución relativa a incidentes de exclusión probatoria, se entiende pronunciada en audiencia conclusiva, de modo alguno puede considerarse como una respuesta que se halle en correspondencia con lo alegado en apelación. En consecuencia, el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los precedentes invocados