recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que
Sres. Vocales, ES INCREIBLE QUE SE DETERMINE CONENA DE UNA PERSONA, EN BASE A FUNDAMENTOS SUBJETIVOS CARENTES DE RESPALDO Y LO QUE ES MÀS, HACER MENCIÒN A QUE ESTAS SUBJETIVIDADES TUVIEREN RESPALDO DOCUMENTAL EN LA PRUEBA ILEGALMENTE INTRODUCIDA, HECHO QUE ES TOTALMENTE FALSO Y QUE CONSTITUYE UNA VULNERACIÒN FLAGRANTE A LOS DERECHOS Y GARANTÌAS DE MI PERSONA COMO ACUSADA, YA QUE MI CONDENA ESTARIA BASANDO NO SOLO EN PRUEBA INCORPORADA CON INOBSERVANCIA DE LA NORMA, SI NO EN SUBJETIVIDADES QUE SOLO EXISTEN EN LA MENTE DE LOS QUE LAS CONSIBIERON, por lo que en aras de una correcta administración de justicia y en respeto a las normas procesales y derechos y garantías consagradas, corresponde a Vuestras Probidades absolverme de culpa y pena.” (sic).
Contrastado con el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a la denuncia realizada sobre introducción de pruebas, el Tribunal de alzada estableció de la revisión del Acta de Audiencia Conclusiva, que las pruebas MP1 (formulario de denuncia), MP2 (Papeleta de Aprehensión), MP7 (Acta de Registro del hecho y Secuestro, MP8 (Acta de Reconocimiento de Persona y Desfile Identificativo, fueron consideradas legales y que no ha existió apelación alguna respecto a la resolución que determinó declarar no ha lugar a los incidentes sobre exclusión probatoria, no pudiendo efectuarse observaciones en juicio oral.
De lo que se concluye, que resulta evidente la denuncia del recurrente cuando señala que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto al supuesto defecto de sentencia establecido en el inc. 4 del art. 370 el CPP; por cuanto, el cuestionamiento formulado en apelación restringida no se refiere a la legalidad o ilegalidad de los medios de prueba que fueron identificados y observados por el
recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que implica, que el Tribunal de alzada al limitarse únicamente a señalar que no podían efectuarse observaciones sobre pruebas que fueron consideradas legales sin que se haya acudido al medio de impugnación respecto a la resolución relativa a incidentes de exclusión probatoria, se entiende pronunciada en audiencia conclusiva, de modo alguno puede considerarse como una respuesta que se halle en correspondencia con lo alegado en apelación. En consecuencia, el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Alejandro Villarroel Crespo
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto,
- Sobre este primer agravio (falta de fundamentación del Auto de Vista), el recurrente invoca y
- Mediante el Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación fiscal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… en fecha 17 de enero se apersona la
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, fundamentando su fallo, señaló: “… Por todo lo
- A esta conclusión se llega porque la menor desde que la ubican dijo su nombre
- El acusado en su derecho a la última palabra dice que él se presentó a
- Su conducta es típica, debido a que la misma se subsume en los supuestos del
- Todos estos aspectos se ponderan, y el Tribunal en pleno acuerda la pena mínima para
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- Partiendo desde la línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que
- III
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En este primer motivo de casación, el recurrente, invoca el Auto Supremo 5 de 26
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- pertinencia del auto de vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la
- (Calificación del delito)
- Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
- (Tipicidad)
- Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
- De igual manera invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, cuya
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia
- atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente
- RECONOCE LA MP
- recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Firmado
