Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la doctrina legal aplicable citada en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; aforismo que a decir del tratadista Hugo Alsina, significa que los poderes del Tribunal de apelación se hallan limitados por la extensión del recurso, por lo cual, `...sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo´ (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Editorial Ediar Soc. Anón. Buenos Aires 1961. Segunda Edición, Tomo IV, Pág. 416).
Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantum apellatum` (Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial IB de F. Montevideo - Buenos Aires 2005. Euro Editores S.R.L. 4ta. Edición. Pág. 300)
Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantum apellatum` (Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial IB de F. Montevideo - Buenos Aires 2005. Euro Editores S.R.L. 4ta. Edición. Pág. 300)
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Alejandro Villarroel Crespo
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto,
- Sobre este primer agravio (falta de fundamentación del Auto de Vista), el recurrente invoca y
- Mediante el Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación fiscal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… en fecha 17 de enero se apersona la
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, fundamentando su fallo, señaló: “… Por todo lo
- A esta conclusión se llega porque la menor desde que la ubican dijo su nombre
- El acusado en su derecho a la última palabra dice que él se presentó a
- Su conducta es típica, debido a que la misma se subsume en los supuestos del
- Todos estos aspectos se ponderan, y el Tribunal en pleno acuerda la pena mínima para
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- Partiendo desde la línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que
- III
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En este primer motivo de casación, el recurrente, invoca el Auto Supremo 5 de 26
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- pertinencia del auto de vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la
- (Calificación del delito)
- Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
- (Tipicidad)
- Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
- De igual manera invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, cuya
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia
- atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente
- RECONOCE LA MP
- recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Firmado
