Auto Supremo AS/0625/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Partiendo desde la línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que


Partiendo desde la línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que es atribución privativa de los jueces de instancia la valoración de la prueba, circunscribiéndose la labor de alzada a determina si en la labor valorativa el ad quo se ha apegado a las reglas de la sana crítica, la experiencia y a la lógica. A efectos de efectuar tal análisis el Tribunal considera como se tiene en antecedentes que la menor refiere como circunstancias en las que fue victimada, hechos anteriores que se hubieran suscitado en la parroquia donde vivía el imputado y en el certificado médico forense da cuenta no solo desfloración sexual de data antigua sino también refiere relación sexual reciente; en ese entendido no es evidente lo referido por el recurrente al referir que no es lógico lo concluido por el tribunal ad quo, dada cuenta que el tribunal sustenta su juicio de condena en la prueba incorporada a juicio y efectúa la subsunción correspondiente conforme exige la norma a efectos de determinar la autoría del recurrente por el delito que se encuentra condenado