Auto Supremo AS/0659/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Con estos antecedentes y una vez pronunciada la sentencia condenatoria 17/2013 de 5 de noviembre,


De la atenta revisión de los actuados, este tribunal constata que por decreto de radicatoria de 18 de enero de 2012 que cursa a fs. 29, se dispuso lo siguiente: “ en cumplimiento al art. 235 del CPP, modificado mediante Ley 007 de 18 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, efectivizó la audiencia conclusiva en fecha 30 de noviembre de 2011, audiencia en que las partes tenían la obligación de examinar el requerimiento conclusivo del representante del Ministerio Público, las actuaciones y las providencias reunidas en la investigación, así como el de ofrecer los medios de prueba, e incluso plantear los incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba documental y material conforme al saneamiento procesal para allanar un juicio oral efectivo y rápido” (sic), para luego ser radicada la causa “por disposición Abrogatoria de la Ley 007” (sic).

Este decreto, fue notificado a Lucia Ticona Gutiérrez el 30 de enero de 2012 junto con el Auto de Apertura de Juicio Oral 02/2012 de 19 de enero, motivando que la parte imputada al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, en la sustanciación del acto de juicio, formule un incidente de actividad procesal defectuosa argumentando en lo sustancial que se emitió el Auto de apertura sin que haya tenido la posibilidad de ofrecer prueba de descargo, lo que motivo el pronunciamiento del Auto interlocutorio 150/2013 de 28 de octubre, por el cual el Tribunal de Sentencia Segundo de Sentencia de El Alto, rechazó el incidente opuesto, formulando la parte imputada reserva de interponer recurso de apelación.

Con estos antecedentes y una vez pronunciada la sentencia condenatoria 17/2013 de 5 de noviembre, la recurrente formuló recurso de apelación restringida impugnando también la citada Resolución 150/13, enfatizando que de una correcta interpretación del art. 325 del CPP, en la audiencia conclusiva solamente se puede observar la acusación fiscal, a cuyo fin se puede ofrecer prueba en el término de cinco días, que la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 no modificó ni abrogó el art. 340 del CPP, lo que implica que el ofrecimiento de prueba debe efectivizarse dentro de los diez días previstos por dicha norma, para luego hacer referencia a la Sentencia Constitucional 1755/2012, a tiempo de denunciar la vulneración del debido proceso