Con estos antecedentes y una vez pronunciada la sentencia condenatoria 17/2013 de 5 de noviembre,
De la atenta revisión de los actuados, este tribunal constata que por decreto de radicatoria de 18 de enero de 2012 que cursa a fs. 29, se dispuso lo siguiente: “ en cumplimiento al art. 235 del CPP, modificado mediante Ley 007 de 18 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, efectivizó la audiencia conclusiva en fecha 30 de noviembre de 2011, audiencia en que las partes tenían la obligación de examinar el requerimiento conclusivo del representante del Ministerio Público, las actuaciones y las providencias reunidas en la investigación, así como el de ofrecer los medios de prueba, e incluso plantear los incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba documental y material conforme al saneamiento procesal para allanar un juicio oral efectivo y rápido” (sic), para luego ser radicada la causa “por disposición Abrogatoria de la Ley 007” (sic).
Este decreto, fue notificado a Lucia Ticona Gutiérrez el 30 de enero de 2012 junto con el Auto de Apertura de Juicio Oral 02/2012 de 19 de enero, motivando que la parte imputada al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, en la sustanciación del acto de juicio, formule un incidente de actividad procesal defectuosa argumentando en lo sustancial que se emitió el Auto de apertura sin que haya tenido la posibilidad de ofrecer prueba de descargo, lo que motivo el pronunciamiento del Auto interlocutorio 150/2013 de 28 de octubre, por el cual el Tribunal de Sentencia Segundo de Sentencia de El Alto, rechazó el incidente opuesto, formulando la parte imputada reserva de interponer recurso de apelación.
Con estos antecedentes y una vez pronunciada la sentencia condenatoria 17/2013 de 5 de noviembre, la recurrente formuló recurso de apelación restringida impugnando también la citada Resolución 150/13, enfatizando que de una correcta interpretación del art. 325 del CPP, en la audiencia conclusiva solamente se puede observar la acusación fiscal, a cuyo fin se puede ofrecer prueba en el término de cinco días, que la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 no modificó ni abrogó el art. 340 del CPP, lo que implica que el ofrecimiento de prueba debe efectivizarse dentro de los diez días previstos por dicha norma, para luego hacer referencia a la Sentencia Constitucional 1755/2012, a tiempo de denunciar la vulneración del debido proceso
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- II.1. Sentencia
- verdadero pero con contenido de datos falsos, escritura utilizada por la imputada conociendo de su
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso, fue resuelto mediante Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril (fs
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.2. Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, los arts
- En esa lógica la SC 0377/2003-R de 26 de marzo, al referirse el alcance del
- Debe agregarse que a partir de la reforma del sistema procesal penal en Bolivia, el
- Este derecho de defensa, debe encontrarse vigente durante todo el desarrollo del proceso; es decir,
- En cuanto al ofrecimiento de prueba, se tiene que el art
- Por otra parte, el art
- Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y, en
- Vencido éste plazo, el tribunal dictará auto de apertura del juicio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con estos antecedentes y una vez pronunciada la sentencia condenatoria 17/2013 de 5 de noviembre,
- de 2014, de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
