Auto Supremo AS/0659/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2014

Fecha: 20-Nov-2014

verdadero pero con contenido de datos falsos, escritura utilizada por la imputada conociendo de su


En la exposición de motivos de derecho y doctrinales del acápite III de la Sentencia 17/2013 de 5 de noviembre, el Tribunal de Sentencia estableció que los hechos acusados y analizados ampliamente, fueron probados en juicio, y efectuando una subsunción normativa previa, estableció que los delitos tipificados y sancionados por los arts. 199 (Falsedad Ideológica) y 203 (Uso de Instrumento Falsificado) se adecuan a la conducta de la imputada Lucia Ticona de Morales, porque hizo introducir datos falsos deliberadamente inexistentes a título de aclaración y complementación, en un documento público como es el Testimonio 166/2003, alterando el dato del terreno comprado de Faustino Chacolla de 250 Mts.2 a 200 Mts.2 y de la ubicación originaria de Ex comunidad Charapaqui a Villa Santiago II, sin tomar en cuenta que esta Villa nunca perteneció a Charapaqui sino a Cupilupaca e introdujo el dato de que se encuentra en el manzano “T” y posteriormente en la Escritura Pública 473/2014 introdujo como dato el Manzano “T-1”, sorprendiendo la buena fe del Notario que emitió documento público


verdadero pero con contenido de datos falsos, escritura utilizada por la imputada conociendo de su ilicitud como prueba de descargo en el proceso penal que se le siguió por despojo y en un proceso civil ordinario