verdadero pero con contenido de datos falsos, escritura utilizada por la imputada conociendo de su
En la exposición de motivos de derecho y doctrinales del acápite III de la Sentencia 17/2013 de 5 de noviembre, el Tribunal de Sentencia estableció que los hechos acusados y analizados ampliamente, fueron probados en juicio, y efectuando una subsunción normativa previa, estableció que los delitos tipificados y sancionados por los arts. 199 (Falsedad Ideológica) y 203 (Uso de Instrumento Falsificado) se adecuan a la conducta de la imputada Lucia Ticona de Morales, porque hizo introducir datos falsos deliberadamente inexistentes a título de aclaración y complementación, en un documento público como es el Testimonio 166/2003, alterando el dato del terreno comprado de Faustino Chacolla de 250 Mts.2 a 200 Mts.2 y de la ubicación originaria de Ex comunidad Charapaqui a Villa Santiago II, sin tomar en cuenta que esta Villa nunca perteneció a Charapaqui sino a Cupilupaca e introdujo el dato de que se encuentra en el manzano “T” y posteriormente en la Escritura Pública 473/2014 introdujo como dato el Manzano “T-1”, sorprendiendo la buena fe del Notario que emitió documento público
verdadero pero con contenido de datos falsos, escritura utilizada por la imputada conociendo de su ilicitud como prueba de descargo en el proceso penal que se le siguió por despojo y en un proceso civil ordinario
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- II.1. Sentencia
- verdadero pero con contenido de datos falsos, escritura utilizada por la imputada conociendo de su
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso, fue resuelto mediante Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril (fs
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.2. Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, los arts
- En esa lógica la SC 0377/2003-R de 26 de marzo, al referirse el alcance del
- Debe agregarse que a partir de la reforma del sistema procesal penal en Bolivia, el
- Este derecho de defensa, debe encontrarse vigente durante todo el desarrollo del proceso; es decir,
- En cuanto al ofrecimiento de prueba, se tiene que el art
- Por otra parte, el art
- Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y, en
- Vencido éste plazo, el tribunal dictará auto de apertura del juicio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con estos antecedentes y una vez pronunciada la sentencia condenatoria 17/2013 de 5 de noviembre,
- de 2014, de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
