En cuanto al ofrecimiento de prueba, se tiene que el art
En cuanto al ofrecimiento de prueba, se tiene que el art. 325 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Nº 007 de 18 de mayo de 2010, regula la audiencia conclusiva que tiene la finalidad de sanear la etapa investigativa del proceso, con la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y que se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; en ese entendido, una vez presentada la acusación que se constituye en base del juicio oral, corresponde al Juez de Instrucción Cautelar, dar cumplimiento a la citada norma, convocando a las partes dentro las 24 horas siguientes, a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro los seis a veinte días siguientes, a partir de la notificación con la convocatoria, otorgando a las partes el plazo de cinco días comunes a las partes para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios. Sobre lo anterior, el art. 326 inc. 1) del CPP, señala que en la audiencia conclusiva, la víctima o el querellante podrán manifestar fundamentadamente su voluntad de acusar
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- II.1. Sentencia
- verdadero pero con contenido de datos falsos, escritura utilizada por la imputada conociendo de su
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso, fue resuelto mediante Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril (fs
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.2. Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, los arts
- En esa lógica la SC 0377/2003-R de 26 de marzo, al referirse el alcance del
- Debe agregarse que a partir de la reforma del sistema procesal penal en Bolivia, el
- Este derecho de defensa, debe encontrarse vigente durante todo el desarrollo del proceso; es decir,
- En cuanto al ofrecimiento de prueba, se tiene que el art
- Por otra parte, el art
- Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y, en
- Vencido éste plazo, el tribunal dictará auto de apertura del juicio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con estos antecedentes y una vez pronunciada la sentencia condenatoria 17/2013 de 5 de noviembre,
- de 2014, de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
