Auto Supremo AS/0659/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2014

Fecha: 20-Nov-2014

En cuanto al ofrecimiento de prueba, se tiene que el art


En cuanto al ofrecimiento de prueba, se tiene que el art. 325 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Nº 007 de 18 de mayo de 2010, regula la audiencia conclusiva que tiene la finalidad de sanear la etapa investigativa del proceso, con la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y que se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; en ese entendido, una vez presentada la acusación que se constituye en base del juicio oral, corresponde al Juez de Instrucción Cautelar, dar cumplimiento a la citada norma, convocando a las partes dentro las 24 horas siguientes, a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro los seis a veinte días siguientes, a partir de la notificación con la convocatoria, otorgando a las partes el plazo de cinco días comunes a las partes para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios. Sobre lo anterior, el art. 326 inc. 1) del CPP, señala que en la audiencia conclusiva, la víctima o el querellante podrán manifestar fundamentadamente su voluntad de acusar