Auto Supremo AS/0659/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Debe agregarse que a partir de la reforma del sistema procesal penal en Bolivia, el


Debe agregarse que a partir de la reforma del sistema procesal penal en Bolivia, el modelo acusatorio brindó al imputado, el reconocimiento efectivo y amplio de poder defenderse de los cargos formulados en su contra en igualdad de condiciones que las demás partes involucradas en el proceso, asegurando así la efectivización del derecho a la defensa, que debe estar acorde con los demás derechos y garantías establecidas en la norma constitucional y en el bloque de constitucionalidad [art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE)]; sobre este derecho, Londoño Jiménez señala: "Dicho principio, que aureola todas las normas sobre el debido proceso, es la máxima dignificación y espiritualización del derecho procesal moderno. Y si a ello se pudiere agregar en la praxis el respeto profundo por parte de los jueces, bien seguros podrían estar todos los ciudadanos de que el estado de derecho, por curiosa paradoja; se afianza y vigoriza cuando se invoca a favor del hombre que delinque." (LONDOÑO Jiménez, Hernando. Derecho Procesal Penal. Edit. TEMIS Librería. Bogotá-Colombia. 1982.)