Auto Supremo AS/0659/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2014

Fecha: 20-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto


De la normativa citada en el presente acápite, se establece que a partir de la modificación del art. 325 del CPP, se ha generado confusión respecto al momento procesal oportuno para que el imputado ofrezca la prueba de descargo, toda vez que por una parte, el precitado artículo concede el plazo de cinco días común a las partes para ofrecer los medios de prueba, y por otro, el segundo párrafo del art. 340 del mismo cuerpo legal que aún se mantiene vigente, señala que dentro los diez días siguientes a su notificación con los pliegos acusatorios, el imputado puede ofrecer prueba de descargo, en cuyo mérito la solución a las problemáticas que se generen por la aplicación de dichas normas, debe considerar la efectivización del derecho a la defensa y a un juicio justo y equitativo, a los fines de evitar una infracción del derecho a la defensa del imputado, que conlleve a su vez la concurrencia de un defecto absoluto inconvalidable conforme las previsiones del art. 169 inc. 3 del CPP.

III.3. Análisis del caso concreto