La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
El recurso de casación formulado por la parte imputada fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, al haber denunciado la afectación al debido proceso y el derecho de recurrir, por cuanto el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido en una equivocada interpretación, al no permitirle el ofrecimiento de prueba de descargo y no obstante de que este extremo constituyó fundamento de la apelación, el Tribunal de alzada no se pronunció refiriendo solamente que la Sentencia Constitucional 1755/2012 de 1 de octubre, tiene vigencia a partir de su publicación sin referirse a que la Ley 007 no modificó ni abrogó el art. 340 del CPP, correspondiendo en forma previa al análisis de caso, efectuar precisiones de orden normativo y jurisprudencial atinentes a la problemática planteada.
III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir.
La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en un fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el país, que son parte de la jerarquía normativa definida en el art. 410.II de la Ley Fundamental. Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, que señaló en su párrafo 158: "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona"
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- II.1. Sentencia
- verdadero pero con contenido de datos falsos, escritura utilizada por la imputada conociendo de su
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso, fue resuelto mediante Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril (fs
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.2. Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, los arts
- En esa lógica la SC 0377/2003-R de 26 de marzo, al referirse el alcance del
- Debe agregarse que a partir de la reforma del sistema procesal penal en Bolivia, el
- Este derecho de defensa, debe encontrarse vigente durante todo el desarrollo del proceso; es decir,
- En cuanto al ofrecimiento de prueba, se tiene que el art
- Por otra parte, el art
- Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y, en
- Vencido éste plazo, el tribunal dictará auto de apertura del juicio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con estos antecedentes y una vez pronunciada la sentencia condenatoria 17/2013 de 5 de noviembre,
- de 2014, de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
