Auto Supremo AS/0659/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2014

Fecha: 20-Nov-2014

II.1. Sentencia


b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Ticona Gutiérrez (fs. 557 a 567 vta.) y la acusadora particular Irene Chávez de Mamani (fs. 569 a 571), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles ambos recursos e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 420/2014-RA de 22 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

La recurrente señala que el Tribunal de alzada, sostiene que la Sentencia Constitucional 1755/2012 de 1 de octubre, tiene vigencia a partir de su publicación; sin embargo, no se refiere a que la Ley 007 de 18 de marzo de 2010, no modificó ni abrogó el art. 340 del CPP, de modo que la única oportunidad para ofrecer la prueba de descargo, se encuentra establecida por la ley, cuando dispone que el Tribunal de turno debe proceder a la notificación al imputado con las acusaciones para que en el plazo de diez días ofrezca la prueba de cargo que vea conveniente. En su caso, no ofreció esa prueba porque siempre tuvo conocimiento de la oportunidad para hacerlo, pero el Tribunal de Sentencia vulneró su derecho al debido proceso porque en una interpretación equivocada, no le permitió ofrecer prueba de descargo, incurriendo en un defecto absoluto conforme el art. 169.3) del CPP y en un error in procedendo que constituyó fundamento del recurso de apelación restringida, que es inobservado y sobre el cual no se pronuncia el Tribunal de alzada, pese a que el derecho de recurrir está amparado por la Constitución Política del Estado, numeral 2 inc. h) del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica e inc. 5) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso de casación planteado y “ANULE EL AUTO DE VISTA por existencia de graves vicios procesales, inobservancia y defectos de la misma y en su mérito se disponga se dicte nuevo Auto de Vista teniéndose en cuenta lo que disponga el máximo Tribunal de Justicia…” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 420/2014-RA de 22 de agosto, este Tribunal, declaró admisible el recurso de casación únicamente para el análisis de fondo del motivo descrito en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia