Auto Supremo AS/0659/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2014

Fecha: 20-Nov-2014

El referido recurso, fue resuelto mediante Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril (fs


El referido recurso, fue resuelto mediante Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril (fs. 603 a 607 vta.), que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada. El Tribunal de alzada sostuvo con relación al motivo vinculado con el alegado en casación que la denuncia de que la Sentencia adolecería de defectuosa valoración de la prueba, al habérsele negado de forma ilegal el ofrecimiento de prueba de descargo, no era evidente, por cuanto, se pudo evidenciar la diligencia de notificación con el decreto de radicatoria de 18 de enero de 2012 y el Auto de Apertura de Juicio Oral, encontrándose plenamente habilitada la recurrente para dar cumplimiento a la facultad prevista por el art. 340. II del CPP. Asimismo por el principio constitucional del overrolling, respecto a la aplicación prospectiva de la jurisprudencia, si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional 1755/2012 de 1 de octubre, determinó el ámbito en el que se debe desenvolver la audiencia conclusiva, debía entenderse que ese fallo era aplicable a partir del 1 de octubre y no con carácter retroactivo al 30 de enero de 2012, fecha en la que la recurrente fue notificada con el decreto de radicatoria