2
2.Violación del art. 1309 del Código de Comercio porque el A quo no entendió la diferencia entre el contrato de línea de crédito y el contrato de préstamo, en su Sentencia afirma que se trata de un préstamo y se le trata y considera como deudor de $us.30.000 por el contrato de línea de crédito que una vez suscrito el mismo, hubiera recibido automáticamente el desembolso de dicho monto, los cuales se encontraban disponibles pero no desembolsados. El Ad quem se limitó a establecer las diferencias teóricas pero no la subsunción al caso de autos menos determinó si tenía la calidad de acreditado o de deudor
- Partes: Betty Camacho Arano-Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de pago
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y
- El Tribunal de Alzada incurrió en causal de nulidad prevista en el art
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- En el Fondo
- 1
- b)Violación del art
- En base a los mencionados antecedentes, pide anular obrados para que el Tribunal de Alzada
- Así planteada la cuestión, es necesario entrar a considerar los siguientes hechos y alegaciones de
- Se debe tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de
- Por otro lado, respecto al desistimiento presentado por el Banco de Crédito de Bolivia, S
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
