El Tribunal de Alzada incurrió en causal de nulidad prevista en el art
En grado de apelación, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda, mediante Auto de Vista Nº 119/2014 de 18 de junio de 2014, de fs. 333 a 335 vta., confirmó la Sentencia, resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
El Tribunal de Alzada incurrió en causal de nulidad prevista en el art. 254-4) del Código Adjetivo Civil, porque omitió pronunciarse sobre los siguientes agravios:
1.No se demostró que hubiera tenido la calidad de deudor sino únicamente de acreditado que no es lo mismo que ser deudor
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
El Tribunal de Alzada incurrió en causal de nulidad prevista en el art. 254-4) del Código Adjetivo Civil, porque omitió pronunciarse sobre los siguientes agravios:
1.No se demostró que hubiera tenido la calidad de deudor sino únicamente de acreditado que no es lo mismo que ser deudor
- Partes: Betty Camacho Arano-Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de pago
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y
- El Tribunal de Alzada incurrió en causal de nulidad prevista en el art
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- En el Fondo
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- b)Violación del art
- En base a los mencionados antecedentes, pide anular obrados para que el Tribunal de Alzada
- Así planteada la cuestión, es necesario entrar a considerar los siguientes hechos y alegaciones de
- Se debe tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de
- Por otro lado, respecto al desistimiento presentado por el Banco de Crédito de Bolivia, S
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
