CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 343 a 351 vta., interpuesto por Jorge Antonio Vera Corvera, contra el Auto de Vista Nº 119/2014 de 18 de junio de 2014, de fs. 333 a 335 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de repetición de pago seguido por Betty Camacho Arano-Peredo contra Jorge Antonio Vera Corvera; la respuesta al recurso de fs. 354 a 361 vta.; el Auto de concesión de fs. 363; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Betty Camacho Arano-Peredo, adjuntó literales a 14 fojas, demanda repetición de pago de fs. 16 a 17 vta., amparada en los arts. 433, 440 y ss. del Código Civil, manifestando que mediante documento público de contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria y otras, protocolizado en el testimonio Nº 766/98, juntamente el demandado contrajeron obligación económica con el Banco de Crédito de Bolivia, BCP, por la suma de $us.30.000, que fue garantizada con el inmueble de su propiedad sito en Av. Emilio Mendizábal Nº 672 de 296,67 m2 debidamente inscrito en 26 de mayo de 1981, y Escritura Pública Nº 1521/98 en 2 de diciembre de 1989. El 2 de enero de 2003, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., mediante proceso coactivo civil demandó el pago de $us. 27.395 e intereses convencionales de 17% anual, penales y costas alcanzando la suma de $us. 34.790,43 deduciéndose que la suma total por el que se ejecutó la garantía para la línea de crédito en cuestión era de $us.62.185,43. En Sentencia declarando probada la demanda coactiva civil, se le condenó al pago de $us.27.395 intereses pactados y devengados más costas procesales. Producto de la acción coactiva civil y del acuerdo que se llegó con el Banco, se procedió a la venta del indicado inmueble para que con su producto se cancele la totalidad de la deuda contraída, hecho que se acredita con el memorial presentado por el representante del Banco demostrando el pago total de la obligación y el desistimiento de acción impetrada. El demandado en ningún momento tuvo la intención de cubrir la parte que le correspondía en la línea de crédito contraído por ambos, por lo que le demanda a repetir el pago en $us.31.092,71 equivalente al 50% de la deuda cancelada al Banco más intereses, daños, perjuicios y costas procesales, pidiendo el embargo preventivo sobre la alícuota que le corresponde en el inmueble del que es copropietario
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 343 a 351 vta., interpuesto por Jorge Antonio Vera Corvera, contra el Auto de Vista Nº 119/2014 de 18 de junio de 2014, de fs. 333 a 335 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de repetición de pago seguido por Betty Camacho Arano-Peredo contra Jorge Antonio Vera Corvera; la respuesta al recurso de fs. 354 a 361 vta.; el Auto de concesión de fs. 363; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Betty Camacho Arano-Peredo, adjuntó literales a 14 fojas, demanda repetición de pago de fs. 16 a 17 vta., amparada en los arts. 433, 440 y ss. del Código Civil, manifestando que mediante documento público de contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria y otras, protocolizado en el testimonio Nº 766/98, juntamente el demandado contrajeron obligación económica con el Banco de Crédito de Bolivia, BCP, por la suma de $us.30.000, que fue garantizada con el inmueble de su propiedad sito en Av. Emilio Mendizábal Nº 672 de 296,67 m2 debidamente inscrito en 26 de mayo de 1981, y Escritura Pública Nº 1521/98 en 2 de diciembre de 1989. El 2 de enero de 2003, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., mediante proceso coactivo civil demandó el pago de $us. 27.395 e intereses convencionales de 17% anual, penales y costas alcanzando la suma de $us. 34.790,43 deduciéndose que la suma total por el que se ejecutó la garantía para la línea de crédito en cuestión era de $us.62.185,43. En Sentencia declarando probada la demanda coactiva civil, se le condenó al pago de $us.27.395 intereses pactados y devengados más costas procesales. Producto de la acción coactiva civil y del acuerdo que se llegó con el Banco, se procedió a la venta del indicado inmueble para que con su producto se cancele la totalidad de la deuda contraída, hecho que se acredita con el memorial presentado por el representante del Banco demostrando el pago total de la obligación y el desistimiento de acción impetrada. El demandado en ningún momento tuvo la intención de cubrir la parte que le correspondía en la línea de crédito contraído por ambos, por lo que le demanda a repetir el pago en $us.31.092,71 equivalente al 50% de la deuda cancelada al Banco más intereses, daños, perjuicios y costas procesales, pidiendo el embargo preventivo sobre la alícuota que le corresponde en el inmueble del que es copropietario
- Partes: Betty Camacho Arano-Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de pago
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y
- El Tribunal de Alzada incurrió en causal de nulidad prevista en el art
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- En el Fondo
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- b)Violación del art
- En base a los mencionados antecedentes, pide anular obrados para que el Tribunal de Alzada
- Así planteada la cuestión, es necesario entrar a considerar los siguientes hechos y alegaciones de
- Se debe tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de
- Por otro lado, respecto al desistimiento presentado por el Banco de Crédito de Bolivia, S
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
