Auto Supremo AS/0662/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Se debe tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de

El Auto de Vista de fs. 333 a 335 vta., que confirmó la Sentencia, en sus consideraciones señaló: entre la demandante y el apelante obtuvieron una línea de crédito por $us.30.000, deuda que no fue cancelada por los acreditados en las condiciones y plazos estipulados y con el transcurso del tiempo, la obligación se incrementó hasta $us.62.185,43 desde el 30 de noviembre de 2001 al 7 de enero de 2008, conforme consta de la liquidación de fs. 11, obligación que fue cubierta por la actora, conforme se acredita por el memorial presentado por el Banco de fs. 10.
2.La jurisdicción ordinaria, conforme al art. 180 de la Constitución Política del Estado, se fundamenta en el principio de verdad material, entre otros. La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entre los principios que sustentan el proceso civil, establece el de verdad material señalando que por él la autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes.
Se debe tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva, en ese sentido, la autoridad judicial, en ejercicio de las potestades y deberes que le reconoce la ley, debe encauzar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes