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    Auto Supremo AS/0662/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0662/2014

    Fecha: 06-Nov-2014

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    3.No se pronunció con relación a que no tenía la obligación de pagar $us.30.000 ni parte alguna porque no suscribió el contrato de préstamo de dinero de 30 de noviembre de 2001. Tiene derecho a recibir respuesta motivada y fundamentada que explique por qué no tiene razón en esta parte, no es suficiente, al igual que el A quo, el Ad quem simplemente diga que debo pagar pero no fundamenta de donde surge esta obligación
    • Partes: Betty Camacho Arano-Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
    • Proceso: Repetición de pago
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y
    • El Tribunal de Alzada incurrió en causal de nulidad prevista en el art
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    • En el Fondo
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    • b)Violación del art
    • En base a los mencionados antecedentes, pide anular obrados para que el Tribunal de Alzada
    • Así planteada la cuestión, es necesario entrar a considerar los siguientes hechos y alegaciones de
    • Se debe tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de
    • Por otro lado, respecto al desistimiento presentado por el Banco de Crédito de Bolivia, S
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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