Auto Supremo AS/0662/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Así planteada la cuestión, es necesario entrar a considerar los siguientes hechos y alegaciones de


CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así planteada la cuestión, es necesario entrar a considerar los siguientes hechos y alegaciones de derecho:
1.La Sentencia de fs. 290 a 295 vta., que declaró probada la demanda de repetición de pago ordenando el pago de $us.31.092,43 al demandado, entre sus argumentos, estableció: el demandado alega que el monto de $us.62.184,43 es una sumatoria de $us.34.790,43 y $us.27.395 sin considerar que la línea de crédito de $us.30.000 depositado en la cuenta corriente a nombre de la actora, deuda que no fue cancelada por los acreditados en los plazos y condiciones acordadas, como consecuencia la demandante suscribió el documento de 30 de noviembre de 2001, por la suma de $us.27.395 renovando la línea de crédito, fusionando todas las operaciones existentes hasta esa fecha en el monto indicado, la liquidación de amortización de crédito de fs. 110 acredita que al 13 de noviembre de 2002, el saldo deudor ascendió a $us.32.865,74; pero sucede que los acreditados no llegaron a cancelar la deuda contraída en la línea de crédito, con el transcurso del tiempo dicha deuda contraída nuevamente se fue incrementando, hasta el momento de honrar dicha obligación con la venta del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, la deuda alcanzó la suma de $us.62.185,43 desde el 30 de noviembre de 2001 hasta el 7 de enero de 2008, conforme se acredita del estado de cuentas de saldo deudor de fs. 11, donde constan las sumas de $us.27.395 y $us.34.790,43 haciendo un total de $us.62.185,43 por concepto de capital e intereses, pago que hizo la demandante, liquidación que si bien fue impugnada por el demandado, pero no fue desvirtuado ni enervado por ningún medio de prueba cursante en obrados conforme a derecho… En relación al memorial de desistimiento de fs. 10, acredita que el Banco autorizó la venta del inmueble de propiedad de la demandante, con el producto de la venta se llegó a honrar el pago de la obligación crediticia… el Juez de la causa declaró extinción de la obligación y archivo de obrados, documento que tiene la fuerza probatoria no fue desvirtuado por ningún medio de prueba, siendo indiferente la ausencia del monto pagado y el concepto de pago alegado por el demandado, el detalle es que fue cubierta la obligación a satisfacción de la institución coactivante; de donde se toma el criterio que la demandada canceló la suma total de $us.62.185,43 emergiendo la responsabilidad del demandado de repetir el pago por $us.31.092,71