a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el querellante, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se dictó la Sentencia 03/2012 de 23 de marzo (fs. 2810 a 2823), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró a los imputados: Jorge Ramiro Ugarte Callizaya, autor de los delitos de Concusión y Uso Indebido de Influencias en grado de Tentativa, previstos por los arts. 151 y 146 con relación al art. 8, todos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, y al pago de cien días multa a razón de bolivianos tres por día, más costas a favor del Estado y daños y perjuicios a la víctima; asimismo, se lo absolvió de los delitos de Asociación Delictuosa, Organización Criminal e Incumplimiento de Deberes; Armando Lema Gonzáles, autor del delito de Concusión en grado de Tentativa, tipificado por el art. 151 con relación al art. 8, ambos del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de presidio, además del pago de cincuenta días multa a razón de bolivianos tres por día, y costas en favor del Estado y daños y perjuicios para la víctima; en cuanto a los delitos de Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, se dictó sentencia absolutoria; Juan Carlos Grágeda Soto, autor del delito de Concusión en grado de Complicidad, previsto por el arts. 151 con relación al art. 23 del CP, condenándole a la pena de un año de presidio; sin embargo, se le otorgó el beneficio del perdón judicial; absolviéndolo de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa y Organización Criminal; y finalmente, Sergio Manuel Oliva Castrillo, absuelto de los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias y Asociación Delictuosa, por lo que se dejó sin efecto las medidas cautelares de carácter real y personal impuestas en su contra
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, sobre el incidente de actividad procesal defectuosa por
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones,
- Mediante Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió y delimitó el ámbito
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Con esos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los imputados a su turno, formularon apelación restringida conforme se detalla a continuación
- II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
- Por memorial de fs
- II.3.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- Respecto a Ramiro Ugarte Callizaya, señaló que: i) Al no existir atenuantes, debió condenárselo con
- Con esos argumentos, formuló apelación restringida por errónea aplicación de la ley, arts
- II
- II.3.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- casación previsto en el art
- Doctrina legal que resulta obligatoria para todos los jueces y tribunales inferiores, cuyos efectos fueron
- En este orden de ideas, un razonamiento contrario implicaría petrificar el ordenamiento jurídico, resultado
- Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal
- Precedente que fue la línea conductora en casos similares; sin embargo, es importante aclarar que
- consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- En ese contexto, el referido Auto Supremo entendió que “debe tenerse en cuenta que la
- En virtud del razonamiento señalado, asumió que para disponer la nulidad de obrados por no
- derechos y garantías fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el Ministerio Público cuestiona el Auto de Vista recurrido, señalando
- De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando
- Finalmente, cabe aclarar que el pronunciamiento de fondo en esta problemática no implica un cambio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En el caso, no se da aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
