Auto Supremo AS/0666/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal



III.2. Doctrina legal sobre la exigencia de celebración de la audiencia conclusiva

Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal consideró defecto absoluto la falta de celebración de la audiencia conclusiva en aquellas causas en las que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, no se fijó audiencia conclusiva, no obstante su plena vigencia a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, al art. 323 del CPP, estableciendo como doctrina legal que “la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente (siempre y cuando no defina derechos sustantivos), tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; pues lo contrario implicaría vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso”. Así el citado Auto Supremo corrigió el entendimiento del Tribunal de apelación de considerar que la Ley 007, en lo que se refería a las modificaciones introducidas al art. 323 del CPP –celebración de la audiencia conclusiva- no era aplicable retroactivamente a las causas penales en curso con inicio anterior a su vigencia, pues en el caso concreto, el Tribunal Supremo advirtió que pese a que el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento de acusación ante el Juez de Sentencia en plena vigencia de la Ley 007, no se devolvieron antecedentes al Juez cautelar a efectos de que señale audiencia conclusiva, sino que se desarrolló el proceso hasta que se dicte sentencia, sin que el Tribunal de apelación procediera a la corrección del procedimiento, permitiendo la aplicación de una norma que no se encontraba vigente a momento de presentarse la acusación