Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra los imputados Jorge Ramiro Ugarte Callizaya, Armando Lema Gonzáles, Juan Carlos Grágeda Soto y Sergio Manuel Oliva Castrilllo, en base a los siguientes argumentos: i) Que, los imputados Jorge Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles, fungieron los cargos de Fiscal de Distrito y Fiscal de Materia del distrito de Tarija, durante las gestiones 2008 a 2010, respectivamente; ii) Que, el acusador particular Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz, desde el año 2008 fue objeto de cuatro procesos penales por motivos emergentes de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Tarija (COSETT), cuya investigación se encontraba a cargo de los fiscales Sandra Gutiérrez y Justino Ugarte; iii) Se demostró que el 31 de julio de 2009, se reunieron el fiscal Armando Lema Gonzáles, Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz y el abogado Sergio Manuel Oliva en la localidad de San Lorenzo para conversar temas relativos a los procesos penales de Carlos Eduardo Martínez, oportunidad en la que el fiscal Armando Lema, le insinuó que tenía poder en la fiscalía departamental y que le podría ayudar a cambio de rédito económico; iv) Que, por instrucción del entonces fiscal de distrito Jorge Ramiro Ugarte, los fiscales que estaban asignados a los procesos penales de COSETT Justino Ugarte y Sandra Gutiérrez, el 19 de agosto de 2009, fueron removidos y puestos en conocimiento de los fiscales Gilbert Muñoz y Jorge Montero; v) Que, el 26 de agosto de 2009, seis días después de haber asumido conocimiento de los casos de COSETT, es promovido al Programa Integral Anticorrupción (PIA) y sus titulares fueron reasignados a otras funciones; vi) Que, desde el momento en que los fiscales Gilbert Muñoz y Jorge Montero se hicieron cargo de los casos de COSETT, tuvieron mayor publicidad en los medios de comunicación y el Ministerio Público se dedicó a buscar la aprehensión de Carlos Eduardo Martínez, con una persecución y despliegue policial en su domicilio y en las oficinas de la Unidad PIA, participando la prensa, a llamado del Fiscal de Distrito, hasta lograr someterlo a audiencia cautelar; vii) Que, Juan Carlos Grágeda desde un teléfono de la fiscalía llamó al hermano del querellante Álvaro Martínez Paz, para sostener una reunión en las puertas de PROSALUD; una vez que el querellante obtiene la cesación de la detención preventiva, Juan Carlos Grágeda lo visita en su domicilio y le insinúa que el fiscal de distrito puede ayudarlo a cambio de la suma de $us. 400.000 (cuatrocientos mil dólares estadounidenses), logrando gravar conversaciones ocultando la grabadora bajo la venda de su herida cuando estuvo internado; es decir, Juan Carlos Grágeda se convirtió en el portavoz del fiscal de distrito; siendo una de las exigencias el cambio de sus abogados defensores por otros de una lista que proporcionó Grágeda, aspecto que fue cumplido por Carlos Eduardo Martínez Paz, quedándose sin defensa técnica, para luego ser visitado por dos abogados de la lista, César Oliva y Franz Carlos Gutiérrez; viii) Asimismo, el Ministerio Público continuó recibiendo denuncias en contra de Carlos Eduardo Martínez, expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra por el caso denominado “Tarjeta”, habiendo sido aprehendido en su domicilio donde guardaba detención domiciliaria; posteriormente, estando sometido a presión y habiendo obtenido varias grabaciones de conversaciones con el imputado Ramiro Ugarte, denunció ante la Fiscalía de Distrito e hizo conocer a los medios de prensa, motivo por el cual se procedió a la investigación, culminando con la Resolución de rechazo a cargo del fiscal Williams Rocha, impugnada la misma, dio lugar a la revocatoria
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, sobre el incidente de actividad procesal defectuosa por
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones,
- Mediante Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió y delimitó el ámbito
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Con esos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los imputados a su turno, formularon apelación restringida conforme se detalla a continuación
- II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
- Por memorial de fs
- II.3.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- Respecto a Ramiro Ugarte Callizaya, señaló que: i) Al no existir atenuantes, debió condenárselo con
- Con esos argumentos, formuló apelación restringida por errónea aplicación de la ley, arts
- II
- II.3.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- casación previsto en el art
- Doctrina legal que resulta obligatoria para todos los jueces y tribunales inferiores, cuyos efectos fueron
- En este orden de ideas, un razonamiento contrario implicaría petrificar el ordenamiento jurídico, resultado
- Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal
- Precedente que fue la línea conductora en casos similares; sin embargo, es importante aclarar que
- consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- En ese contexto, el referido Auto Supremo entendió que “debe tenerse en cuenta que la
- En virtud del razonamiento señalado, asumió que para disponer la nulidad de obrados por no
- derechos y garantías fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el Ministerio Público cuestiona el Auto de Vista recurrido, señalando
- De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando
- Finalmente, cabe aclarar que el pronunciamiento de fondo en esta problemática no implica un cambio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En el caso, no se da aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
