derechos y garantías fundamentales
Las directrices diseñadas en el Auto Supremo 279/2014-RRC, de 27 de junio, sin duda contienen una comprensión que resulta acorde con el sistema de nulidades procesales, por su coherencia de estar fundamentadas no en la observancia de la formalidad por sí misma, sino en la protección y eficacia de los derechos y garantías constitucionales. Lo contrario implicaría avalar nulidades procesales únicamente por su inobservancia formal sin que tengan como consecuencia la lesión de
derechos y garantías fundamentales. Consecuentemente, en virtud del carácter dinámico y evolutivo de la doctrina legal, corresponde en este Auto Supremo ratificar la línea de entendimiento y las modulaciones efectuadas en el Auto Supremo 279/2014-RRC de 27 de junio, y considerarla como la doctrina legal en vigor, pues si bien es evidente que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del proceso penal por la Ley 007, modificó el art. 325 del CPP, incorporando la audiencia conclusiva, cuyo propósito era el control judicial de la acusación y el saneamiento procesal de las actuaciones, la resolución de los incidentes y excepciones, incluyendo todos los planteamientos y pedidos de las partes, pues asumió que el planteamiento de exclusiones probatorias correspondía en la audiencia conclusiva; sin embargo, resulta coherente con el sistema de principios y valores que impera en el ordenamiento jurídico boliviano, razonar que en los casos en que aquella facultad procesal fue ejercida aún fuera de la audiencia conclusiva, específicamente durante el desarrollo del juicio oral y las partes tuvieron la posibilidad de plantear los incidentes, excepciones y exclusiones probatorias que consideraron pertinentes, y que éstos merecieron el debate correspondiente, así como una resolución en el fondo que los declaró probados o improbados, no tiene cabida decretar la nulidad de los actos procesales producidos por la sola omisión de la celebración de la audiencia conclusiva, cuando la finalidad perseguida por ésta fue cumplida y desarrollada en el juicio oral propiamente dicho. Un razonamiento contrario –se reitera- implicaría desconocer la naturaleza jurídica de los defectos absolutos y la finalidad del saneamiento procesal por actividad procesal defectuosa; por ende, ignorar la facultad de ejercitar una constante reinterpretación de las leyes y de la propia jurisprudencia, que este Tribunal tiene legítimamente otorgada en aras de la fuerza evolutiva y dinámica de los derechos y garantías fundamentales y de la consecución de una justicia pronta y oportuna, conforme manda el art. 178 de la CPE, dado que sólo es posible decretar la nulidad cuando el defecto causó una afectación a un derecho o garantía constitucional, en el entendido que la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, sino que es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, sobre el incidente de actividad procesal defectuosa por
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones,
- Mediante Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió y delimitó el ámbito
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Con esos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los imputados a su turno, formularon apelación restringida conforme se detalla a continuación
- II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
- Por memorial de fs
- II.3.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- Respecto a Ramiro Ugarte Callizaya, señaló que: i) Al no existir atenuantes, debió condenárselo con
- Con esos argumentos, formuló apelación restringida por errónea aplicación de la ley, arts
- II
- II.3.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- casación previsto en el art
- Doctrina legal que resulta obligatoria para todos los jueces y tribunales inferiores, cuyos efectos fueron
- En este orden de ideas, un razonamiento contrario implicaría petrificar el ordenamiento jurídico, resultado
- Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal
- Precedente que fue la línea conductora en casos similares; sin embargo, es importante aclarar que
- consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- En ese contexto, el referido Auto Supremo entendió que “debe tenerse en cuenta que la
- En virtud del razonamiento señalado, asumió que para disponer la nulidad de obrados por no
- derechos y garantías fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el Ministerio Público cuestiona el Auto de Vista recurrido, señalando
- De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando
- Finalmente, cabe aclarar que el pronunciamiento de fondo en esta problemática no implica un cambio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En el caso, no se da aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
