De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando
De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando III, con el título “DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTO ABSOLUTO INSUBSANBLE POR FALTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCLUSIVA”, en aplicación del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero, dispuso la anulación del proceso por no haberse realizado la audiencia conclusiva aseverando que el 24 de diciembre de 2010, el Fiscal asignado al caso, presentó acusación al Juzgado Cautelar Tercero en lo Penal, que mereció el decreto de 27 de diciembre de 2010, disponiendo se registre y proceda al sorteo; siendo la causa sorteada y entregada al Tribunal de Sentencia Segundo de la capital en la indicada fecha; posteriormente, en la etapa de juicio oral, en el trámite de incidentes la defensa técnica de Ramiro Ugarte con la adhesión de Armando Lema, formuló el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, aduciendo que estando vigente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, debió sustanciarse la audiencia conclusiva. A esto, el Tribunal de Sentencia resolvió por Auto de 16 de febrero de 2012, declarando sin lugar el incidente, motivo por el cual el Tribunal de alzada consideró errada dicha tramitación sosteniendo que los fiscales asignados presentaron acusación dirigida al Tribunal de Sentencia ante la Jueza Cautelar, quien en lugar de aplicar la normativa procesal vigente y previa a su remisión al Tribunal de Sentencia que corresponda, debió señalar audiencia conclusiva, pues para esa fecha ya entró en plena vigencia la Ley 007, empero, sorteó la causa y remitió antecedentes al Tribunal de Sentencia sin haberse sustanciado, bajo su competencia, la audiencia conclusiva; inobservancia que –en criterio del Tribunal de Alzada- tampoco fue advertida por el Tribunal Segundo de Sentencia, concluyendo que con dicha omisión se vulneró la garantía y derecho al debido proceso, porque se privó a los acusados de la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, deduciendo excepciones e incidentes; en consecuencia, al no haberse cumplido con la referida audiencia, anuló el juicio, ordenando su reposición por otro Tribunal de Sentencia, previa realización de la audiencia conclusiva a celebrarse por la Jueza Tercera de Instrucción Cautelar de esa capital
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, sobre el incidente de actividad procesal defectuosa por
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones,
- Mediante Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió y delimitó el ámbito
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Con esos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los imputados a su turno, formularon apelación restringida conforme se detalla a continuación
- II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
- Por memorial de fs
- II.3.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- Respecto a Ramiro Ugarte Callizaya, señaló que: i) Al no existir atenuantes, debió condenárselo con
- Con esos argumentos, formuló apelación restringida por errónea aplicación de la ley, arts
- II
- II.3.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- casación previsto en el art
- Doctrina legal que resulta obligatoria para todos los jueces y tribunales inferiores, cuyos efectos fueron
- En este orden de ideas, un razonamiento contrario implicaría petrificar el ordenamiento jurídico, resultado
- Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal
- Precedente que fue la línea conductora en casos similares; sin embargo, es importante aclarar que
- consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- En ese contexto, el referido Auto Supremo entendió que “debe tenerse en cuenta que la
- En virtud del razonamiento señalado, asumió que para disponer la nulidad de obrados por no
- derechos y garantías fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el Ministerio Público cuestiona el Auto de Vista recurrido, señalando
- De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando
- Finalmente, cabe aclarar que el pronunciamiento de fondo en esta problemática no implica un cambio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En el caso, no se da aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
