Auto Supremo AS/0666/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2014

Fecha: 20-Nov-2014

De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando


De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando III, con el título “DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTO ABSOLUTO INSUBSANBLE POR FALTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCLUSIVA”, en aplicación del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero, dispuso la anulación del proceso por no haberse realizado la audiencia conclusiva aseverando que el 24 de diciembre de 2010, el Fiscal asignado al caso, presentó acusación al Juzgado Cautelar Tercero en lo Penal, que mereció el decreto de 27 de diciembre de 2010, disponiendo se registre y proceda al sorteo; siendo la causa sorteada y entregada al Tribunal de Sentencia Segundo de la capital en la indicada fecha; posteriormente, en la etapa de juicio oral, en el trámite de incidentes la defensa técnica de Ramiro Ugarte con la adhesión de Armando Lema, formuló el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, aduciendo que estando vigente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, debió sustanciarse la audiencia conclusiva. A esto, el Tribunal de Sentencia resolvió por Auto de 16 de febrero de 2012, declarando sin lugar el incidente, motivo por el cual el Tribunal de alzada consideró errada dicha tramitación sosteniendo que los fiscales asignados presentaron acusación dirigida al Tribunal de Sentencia ante la Jueza Cautelar, quien en lugar de aplicar la normativa procesal vigente y previa a su remisión al Tribunal de Sentencia que corresponda, debió señalar audiencia conclusiva, pues para esa fecha ya entró en plena vigencia la Ley 007, empero, sorteó la causa y remitió antecedentes al Tribunal de Sentencia sin haberse sustanciado, bajo su competencia, la audiencia conclusiva; inobservancia que –en criterio del Tribunal de Alzada- tampoco fue advertida por el Tribunal Segundo de Sentencia, concluyendo que con dicha omisión se vulneró la garantía y derecho al debido proceso, porque se privó a los acusados de la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, deduciendo excepciones e incidentes; en consecuencia, al no haberse cumplido con la referida audiencia, anuló el juicio, ordenando su reposición por otro Tribunal de Sentencia, previa realización de la audiencia conclusiva a celebrarse por la Jueza Tercera de Instrucción Cautelar de esa capital