II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
Por memorial que cursa de fs. 2899 a 2918 vta., presentó apelación restringida contra la Sentencia pronunciada y argumentó: a) Inobservancia de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunciando que no se observó los arts. 9, 13, 14, 24, 8 con relación al 146, 20 y 151 del CP; b) Que, la Sentencia contiene defectuosa fundamentación y es contradictoria, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por cuanto se limitó a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos expuestos por los acusadores y una relación incorrecta de normas legales, incumpliendo el art. 124 del CPP; c) Defectuosa valoración de la prueba, art. 370 inc.6) del CPP, porque el Tribunal de sentencia limitó su accionar a una valoración descriptiva y no así a una valoración intelectiva, otorgando determinado valor a cada uno de los elementos probatorios, vulnerando el art. 173 del CPP, particularmente la prueba “D-39”, la misma que desvirtúa lo aseverado en la sentencia; d) Contradicción de la sentencia entre la parte considerativa y resolutiva, defecto incurso en el art. 370 inc. 8 del CPP, afirmando que nunca se pusieron de acuerdo para pedir dinero a Carlos Martínez, por tal razón, no pudo haber cometido los delitos de Concusión y Uso Indebido de Influencias; agrega que no se observó las reglas relativas a la congruencia, al invocarse figuras como tentativa, dejando en indefensión a los procesados porque este aspecto no fue contemplado en la acusación; e) Se vulneró el principio de duda razonable y el de indubio pro reo, al existir prueba insuficiente se generó duda razonable y ante la inexistencia de prueba que demuestre que su persona se puso de acuerdo con Juan Carlos Grágeda para cometer los delitos, debió dictarse sentencia absolutoria; f) Señaló también que se formuló una serie de apelaciones; así se planteó la excepción por defecto absoluto, respecto a la no celebración de la audiencia conclusiva, en razón de que la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, estaba vigente cuando se presentó el pliego acusatorio y debió cumplirse con la misma según el contenido del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero, habiendo el Tribunal de Sentencia resuelto de manera contraria pese a que el Auto Supremo citado es vinculante conforme el art. 420 del CPP; g) Que, se adhirió a la excepción planteada por el imputado Armando Lema, respecto al impedimento legal para proseguir el juicio al haberse producido prueba de grabaciones sin cumplirse los requisitos esenciales para su introducción, conforme lo establecido en el art. 190 y 191 de la Ley adjetiva penal y el entendimiento jurisprudencial de la Sentencia Constitucional (SC) 0523/2011 de 25 de abril, debiendo anularse obrados hasta este vicio.
II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, sobre el incidente de actividad procesal defectuosa por
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones,
- Mediante Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió y delimitó el ámbito
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Con esos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los imputados a su turno, formularon apelación restringida conforme se detalla a continuación
- II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
- Por memorial de fs
- II.3.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- Respecto a Ramiro Ugarte Callizaya, señaló que: i) Al no existir atenuantes, debió condenárselo con
- Con esos argumentos, formuló apelación restringida por errónea aplicación de la ley, arts
- II
- II.3.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- casación previsto en el art
- Doctrina legal que resulta obligatoria para todos los jueces y tribunales inferiores, cuyos efectos fueron
- En este orden de ideas, un razonamiento contrario implicaría petrificar el ordenamiento jurídico, resultado
- Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal
- Precedente que fue la línea conductora en casos similares; sin embargo, es importante aclarar que
- consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- En ese contexto, el referido Auto Supremo entendió que “debe tenerse en cuenta que la
- En virtud del razonamiento señalado, asumió que para disponer la nulidad de obrados por no
- derechos y garantías fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el Ministerio Público cuestiona el Auto de Vista recurrido, señalando
- De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando
- Finalmente, cabe aclarar que el pronunciamiento de fondo en esta problemática no implica un cambio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En el caso, no se da aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
