Auto Supremo AS/0666/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 32/2014 de 21 de julio, con los siguientes fundamentos jurídicos:

El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista referido supra, en el primer Considerando I, realizó un resumen de los agravios de apelación restringida planteada por los recurrentes Ramiro Ugarte Callizaya, Armando Lema Gonzales, Carlos Eduardo Martínez Paz y del Ministerio Público; sin embargo, los recursos no fueron resueltos, esto debido a que el Tribunal de alzada, priorizó la resolución en el considerando III, del incidente de defecto absoluto por falta de realización de la audiencia conclusiva; al respecto, señaló la obligatoriedad del cumplimiento de Sentencias Constitucionales por su carácter vinculante y la obligatoriedad también del cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, realizó consideraciones relativas al debido proceso y a los defectos absolutos, en el caso concreto fundamentó con los siguientes argumentos: Que, el 24 de diciembre de 2010, el Fiscal asignado al caso, presentó acusación al Juzgado Cautelar Tercero en lo Penal, que mereció el decreto de 27 de diciembre de 2010, disponiendo que se registre y proceda al sorteo; en ese entendido, la causa fue sorteada y entregada al Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital el 27 de diciembre de 2010, radicándose la causa con observaciones al pliego acusatorio; posteriormente, en la etapa de juicio oral, en el trámite de incidentes la defensa técnica de Ramiro Ugarte con la adhesión de Armando Lema, formuló el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, aduciendo que estando vigente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, debió sustanciarse la audiencia conclusiva, el Tribunal resolvió por Auto de 16 de febrero de 2012, declarando sin lugar el incidente, al haber resuelto el Tribunal de juicio en la forma señalada, el Tribunal de alzada sostiene que se vulneró la garantía y derecho del debido proceso, por cuanto en la audiencia conclusiva existía la posibilidad de que los imputados ejerzan plenamente su derecho a la defensa, deduciendo excepciones e incidentes; en consecuencia, al no haberse cumplido con la referida audiencia, correspondía al Juez Cautelar y en su caso al Tribunal de Sentencia corregir procedimiento, con lo que concluye el Auto de Vista anulando el juicio, ordenando su reposición por otro Tribunal de Sentencia, previa realización de la audiencia conclusiva a celebrarse por la Jueza Tercera de Instrucción Cautelar de esa capital