Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 32/2014 de 21 de julio, con los siguientes fundamentos jurídicos:
El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista referido supra, en el primer Considerando I, realizó un resumen de los agravios de apelación restringida planteada por los recurrentes Ramiro Ugarte Callizaya, Armando Lema Gonzales, Carlos Eduardo Martínez Paz y del Ministerio Público; sin embargo, los recursos no fueron resueltos, esto debido a que el Tribunal de alzada, priorizó la resolución en el considerando III, del incidente de defecto absoluto por falta de realización de la audiencia conclusiva; al respecto, señaló la obligatoriedad del cumplimiento de Sentencias Constitucionales por su carácter vinculante y la obligatoriedad también del cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, realizó consideraciones relativas al debido proceso y a los defectos absolutos, en el caso concreto fundamentó con los siguientes argumentos: Que, el 24 de diciembre de 2010, el Fiscal asignado al caso, presentó acusación al Juzgado Cautelar Tercero en lo Penal, que mereció el decreto de 27 de diciembre de 2010, disponiendo que se registre y proceda al sorteo; en ese entendido, la causa fue sorteada y entregada al Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital el 27 de diciembre de 2010, radicándose la causa con observaciones al pliego acusatorio; posteriormente, en la etapa de juicio oral, en el trámite de incidentes la defensa técnica de Ramiro Ugarte con la adhesión de Armando Lema, formuló el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, aduciendo que estando vigente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, debió sustanciarse la audiencia conclusiva, el Tribunal resolvió por Auto de 16 de febrero de 2012, declarando sin lugar el incidente, al haber resuelto el Tribunal de juicio en la forma señalada, el Tribunal de alzada sostiene que se vulneró la garantía y derecho del debido proceso, por cuanto en la audiencia conclusiva existía la posibilidad de que los imputados ejerzan plenamente su derecho a la defensa, deduciendo excepciones e incidentes; en consecuencia, al no haberse cumplido con la referida audiencia, correspondía al Juez Cautelar y en su caso al Tribunal de Sentencia corregir procedimiento, con lo que concluye el Auto de Vista anulando el juicio, ordenando su reposición por otro Tribunal de Sentencia, previa realización de la audiencia conclusiva a celebrarse por la Jueza Tercera de Instrucción Cautelar de esa capital
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, sobre el incidente de actividad procesal defectuosa por
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones,
- Mediante Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió y delimitó el ámbito
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Con esos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los imputados a su turno, formularon apelación restringida conforme se detalla a continuación
- II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
- Por memorial de fs
- II.3.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- Respecto a Ramiro Ugarte Callizaya, señaló que: i) Al no existir atenuantes, debió condenárselo con
- Con esos argumentos, formuló apelación restringida por errónea aplicación de la ley, arts
- II
- II.3.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- casación previsto en el art
- Doctrina legal que resulta obligatoria para todos los jueces y tribunales inferiores, cuyos efectos fueron
- En este orden de ideas, un razonamiento contrario implicaría petrificar el ordenamiento jurídico, resultado
- Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal
- Precedente que fue la línea conductora en casos similares; sin embargo, es importante aclarar que
- consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- En ese contexto, el referido Auto Supremo entendió que “debe tenerse en cuenta que la
- En virtud del razonamiento señalado, asumió que para disponer la nulidad de obrados por no
- derechos y garantías fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el Ministerio Público cuestiona el Auto de Vista recurrido, señalando
- De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando
- Finalmente, cabe aclarar que el pronunciamiento de fondo en esta problemática no implica un cambio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En el caso, no se da aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
