Auto Supremo AS/0666/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2014

Fecha: 20-Nov-2014

casación previsto en el art


En esta línea de entendimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 181 de la CPE, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, facultado para conocer y resolver los recursos de casación. En esta tarea su Sala Penal tiene la función de unificar la jurisprudencia y establecer la doctrina legal aplicable en los supuestos en los que advierte la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido con el o los precedentes que fueron invocados, a fin de asegurar la vigencia de los principios de igualdad y seguridad jurídica, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual. Así lo estableció el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre de 2012, al señalar que: “…el recurso de


casación previsto en el art. 416 del CPP, procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; siendo la tarea principal de este Tribunal, el de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, evitando de esta manera que se produzca una anarquía en la aplicación de la ley; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia