consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia
Precisamente este fue el razonamiento efectuado por el Auto Supremo 279/2014-RRC de 27 de junio, al referirse a lo expresado en el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, realizando las siguientes
consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia conclusiva, conforme previene el art. 325 del CPP en su inc. d) y obviamente la parte imputada en ejercicio de su derecho a la defensa y en el ámbito del debido proceso, es el planteamiento de incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, teniendo en cuenta que si bien rige en el sistema procesal penal el principio de la libertad probatoria, por el cual el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, conforme las previsiones del art. 172 del CPP, carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagrados en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de Procedimiento Penal y otras leyes, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en procedimiento o medio ilícito, careciendo también de eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin la observancia de las formalidades previstas en la norma adjetiva penal; supuestos en los cuales la parte imputada a través del referido incidente, procurará evitar la judicialización de prueba que se encuentre en los citados rangos, a cuyo efecto la parte acusadora tiene el deber de presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación sea pública o particular
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y el
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, sobre el incidente de actividad procesal defectuosa por
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones,
- Mediante Auto Supremo 435/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió y delimitó el ámbito
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Con esos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los imputados a su turno, formularon apelación restringida conforme se detalla a continuación
- II.3.2 Apelación restringida de Armando Lema Gonzales
- Por memorial de fs
- II.3.3. Apelación restringida del Ministerio Público
- Respecto a Ramiro Ugarte Callizaya, señaló que: i) Al no existir atenuantes, debió condenárselo con
- Con esos argumentos, formuló apelación restringida por errónea aplicación de la ley, arts
- II
- II.3.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- casación previsto en el art
- Doctrina legal que resulta obligatoria para todos los jueces y tribunales inferiores, cuyos efectos fueron
- En este orden de ideas, un razonamiento contrario implicaría petrificar el ordenamiento jurídico, resultado
- Es evidente que a través del Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero este Tribunal
- Precedente que fue la línea conductora en casos similares; sin embargo, es importante aclarar que
- consideraciones: “…Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- En ese contexto, el referido Auto Supremo entendió que “debe tenerse en cuenta que la
- En virtud del razonamiento señalado, asumió que para disponer la nulidad de obrados por no
- derechos y garantías fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el Ministerio Público cuestiona el Auto de Vista recurrido, señalando
- De la lectura del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación en el considerando
- Finalmente, cabe aclarar que el pronunciamiento de fondo en esta problemática no implica un cambio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En el caso, no se da aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
