Auto Supremo AS/0510/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Del mismo modo subrayó que el citado art

Si bien el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, bajo presunción juris tantum, esa regla es aplicable única y exclusivamente a trámites del Sistema de Reparto no de compensación de cotizaciones. Al efecto, el art. 18 del mismo Decreto Supremo dispone que para fines de la certificación de aportes, para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrá utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16, 17 de la misma norma, corroborando la no aplicación del citado art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones. En el mismo sentido, la cláusula primera de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, declara que la misma tiene por objeto definir procedimientos alternativos para la Certificación de aportes para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, la cláusula segunda dispone que el SENASIR procederá a la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de la C.N.S., finiquitos, certificados de trabajo y otros y agrega “El procedimiento, señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas”.
Del mismo modo subrayó que el citado art. 14 del DS Nº 27543, al margen de su inaplicabilidad en trámites de compensación de cotizaciones, contempla una limitante en su aplicación al establecer que la misma debe ser efectuada con la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de publicación del Decreto Supremo, es decir al 31 de mayo de 2004, presupuesto legal que en el caso tampoco fue observado ya que de la revisión de antecedentes puede evidenciarse que en obrados cursa la nota de 7 de noviembre de 2008, mediante la cual el interesado adjuntó la Certificación Nº 365.5663 de 8 de septiembre de 2008, emitida por la C.N.S. y la nota de 1 de junio de 2010, mediante la cual el interesado presenta certificaciones emitidas por la C.N.S. y la Certificación del Ministerio del Trabajo, los que no deben ser considerados por lo señalado