Auto Supremo AS/0510/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Que las referidas disposiciones legales que han sido vulneradas por el Ad quem porque conforme

Que las referidas disposiciones legales que han sido vulneradas por el Ad quem porque conforme disponen las mismas no corresponde la certificación de los periodos 09/76 a 06/79 y 09/79 a 09/94, al no contarse con documentación (planillas de los periodos mencionados), existir contradicción entre la documentación presentada por el interesado y la existente en el área de certificación compensación de cotizaciones, además el interesado no figura en las panillas por lo que no se puede certificar ni aplicar la normativa al evidenciarse que los aportes realizados al FOPEBA son a partir de enero 92 como nueva empresa, sustentado por la certificación de Salarios y Densidad de Años de Aporte CERT-08-2012-7066 de 8 de agosto, emitido por el Área de Certificación y Archivo Central. Con relación a la planillas de los periodos 01/82, 03/82, 05 a 09/82 , 1/92, 3/92 y 6/92 que cursan en el Área de Certificación y Archivo Central el interesado no figura en las mismas y no se aplica la normativa vigente porque existe contradicción entre los documentos presentados por el interesado y los que cursan en dicho archivo, si bien el interesado presentó formulario de afiliación AVC-04 Alta, registrando como fecha de ingreso el 06/09/1976, de acuerdo al listado numérico de la empresa afiliada a la Caja Nacional de Salud, cursante a fs. 42, se evidencia que la empresa se afilió el 01/01/1977; asimismo se evidenció por la prueba que cursa en obrados que los aportes realizados al FOPEBA fueron a partir de 01/92, como nueva empresa, lo que está sustentado por los comprobantes de pago mensual de los aportes a fs. 55 y 57, en cuyas planillas tampoco figura el interesado. Del mismo modo, en relación a las certificaciones emitidas por la C.N.S. (fs. 18, 30 y 66), se refieren a los aportes a largo y corto plazo en cuanto a la empresa como tal no a los aportes específicos realizados por el asegurado al Sistema de Reparto a corto plazo y, con relación a la certificación del Ministerio de Trabajo, debe aclararse que esa instancia no cuenta con documentación para la revisión de las certificaciones requeridas y que se las efectúa de acuerdo a los antecedentes presentados por los interesados, en ese entendido la certificación presentada por el interesado no es acreditable