POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente la normativa vigente al momento de emitir la Resolución recurrida, por lo que corresponde resolver el recurso, en la forma dispuesta por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107, interpuesto por el SENASIR; sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107, interpuesto por el SENASIR; sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó que el SENASIR, a través de su representante legal interponga el
- Añadió que en materia de seguridad social existe normativa específica que debe ser observada por
- Que las referidas disposiciones legales que han sido vulneradas por el Ad quem porque conforme
- Del mismo modo subrayó que el citado art
- Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- Conforme lo establecido, la aplicación e interpretación de la disposición acusada no es aislada, debe
- Más aún, cuando la propia Constitución Política del Estado norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano,
- Respecto a la referencia de la prueba que hace el recurrente, debe recordarse que la
- No se debe perder de vista que la compensación de cotizaciones se halla orientada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
