El art
El art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud …”; respecto a su aplicación la extinta Corte Suprema como el Tribunal Supremo de Justicia han establecido un criterio uniforme a efectos de proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, así entre otros, el Auto Supremo Nº 685 de 15 de diciembre de 2010, señaló: ".....En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art. 14 del D.S. 27543, la Corte Suprema tiene sentado que: " el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no se encuentran consignados en las mismas, sin embargo, cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del sistema de reparto, emitió la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del Art. 14 del D.S. Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones" (A.S. Sala Social II, Nº 22/2009). Asimismo, la resolución ministerial aludida y que es posterior a la R.S. Nº 550 de 28-09-05, en la parte in fine de su único artículo establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el D.S. 27543....." (sic.)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó que el SENASIR, a través de su representante legal interponga el
- Añadió que en materia de seguridad social existe normativa específica que debe ser observada por
- Que las referidas disposiciones legales que han sido vulneradas por el Ad quem porque conforme
- Del mismo modo subrayó que el citado art
- Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- Conforme lo establecido, la aplicación e interpretación de la disposición acusada no es aislada, debe
- Más aún, cuando la propia Constitución Política del Estado norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano,
- Respecto a la referencia de la prueba que hace el recurrente, debe recordarse que la
- No se debe perder de vista que la compensación de cotizaciones se halla orientada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
