Auto Supremo AS/0510/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Más aún, cuando la propia Constitución Política del Estado norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano,

Más aún, cuando la propia Constitución Política del Estado norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano, establece en su art. 45.I "Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social"; II. "La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.....", IV. "El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo"; busca la máxima eficacia de los derechos que hacen a la seguridad social, que en el caso de examen se traduce en el reconocimiento de los años de trabajo que alega tener la derecho habiente del asegurado para acceder a la compensación de cotizaciones, adjuntando de su parte prueba correspondiente que pese a ser fotocopias simples están corroboradas por los certificados de alta y de baja de la C.N.S. y por la explicación de la derecho habiente del beneficiario misma que debe ser considerada en correcta aplicación de lo dispuesto por el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; razón por la cual no se encuentra indebida aplicación de la norma mencionada por el Tribunal de apelación y menos vulneración del art. 253.1) del CPC