El fallo mencionado, motivó que el SENASIR, a través de su representante legal interponga el
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El fallo mencionado, motivó que el SENASIR, a través de su representante legal interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 vta., en el que expresa lo siguiente:
El Auto de Vista Impugnado, en su segundo considerando señala conforme señala el recurrente la omisión en la que incurrió el SENASIR fue no considerar el total de las cotizaciones efectuadas por la empresa “Industrial y Comercial Hermes”, no tomó en cuenta más de 53 meses (4 años y 5 meses), no obstante que cursan en obrados las planillas de pago y certificaciones que demuestran que se realizaron los aportes al Seguro social a largo plazo, resaltando los formularios de alta y baja de la Caja Nacional de Seguridad Social y Caja Nacional de Salud (C.N.S.), respectivamente, que acreditan que el reclamante ingresó a la Empresa Industrial y Comercial Hermes el 6 de septiembre de 1976 y, como fecha de baja consta el 30 de septiembre de 1994. Es decir que el asegurado prestó servicios en la empresa referida por más tiempo del que se consideró en la Resolución apelada, concluyendo que el SENASIR no efectuó un adecuado análisis de los antecedentes ni de los documentos acompañados
El fallo mencionado, motivó que el SENASIR, a través de su representante legal interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 vta., en el que expresa lo siguiente:
El Auto de Vista Impugnado, en su segundo considerando señala conforme señala el recurrente la omisión en la que incurrió el SENASIR fue no considerar el total de las cotizaciones efectuadas por la empresa “Industrial y Comercial Hermes”, no tomó en cuenta más de 53 meses (4 años y 5 meses), no obstante que cursan en obrados las planillas de pago y certificaciones que demuestran que se realizaron los aportes al Seguro social a largo plazo, resaltando los formularios de alta y baja de la Caja Nacional de Seguridad Social y Caja Nacional de Salud (C.N.S.), respectivamente, que acreditan que el reclamante ingresó a la Empresa Industrial y Comercial Hermes el 6 de septiembre de 1976 y, como fecha de baja consta el 30 de septiembre de 1994. Es decir que el asegurado prestó servicios en la empresa referida por más tiempo del que se consideró en la Resolución apelada, concluyendo que el SENASIR no efectuó un adecuado análisis de los antecedentes ni de los documentos acompañados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó que el SENASIR, a través de su representante legal interponga el
- Añadió que en materia de seguridad social existe normativa específica que debe ser observada por
- Que las referidas disposiciones legales que han sido vulneradas por el Ad quem porque conforme
- Del mismo modo subrayó que el citado art
- Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- Conforme lo establecido, la aplicación e interpretación de la disposición acusada no es aislada, debe
- Más aún, cuando la propia Constitución Política del Estado norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano,
- Respecto a la referencia de la prueba que hace el recurrente, debe recordarse que la
- No se debe perder de vista que la compensación de cotizaciones se halla orientada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
