No se debe perder de vista que la compensación de cotizaciones se halla orientada a
Adicionalmente, desde el punto de vista constitucional, debe tenerse presente el principio pro hómine, en relación con el cual, la Sentencia Constitucional Nº 121/2006-R de 1 de febrero, señalando en relación con él: “…al interpretar las normas sobre derechos fundamentales la obligación de acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer los derechos protegidos; es decir, realizar la interpretación de la norma constitucional o legal de la forma más favorable para la persona que es la destinataria de la protección; dicho desde otra perspectiva, se puede señalar que aplicando este principio, entre dos interpretaciones, una de las cuales reduce las posibilidades del derecho mientras que la otra contribuye a potenciarlo, ha de preferirse la que permite el goce efectivo y el ejercicio cabal el derecho fundamental sobre aquella que lo anula o lo restringe.”
El principio aludido ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 583/12 de 20 de julio entre otras, que se expresa en los siguientes términos: “…el art. 410.II de la CPE, establece que la Ley Fundamental es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra; por lo que bajo este entendimiento, las disposiciones constitucionales referidas a los derechos del trabajador son de aplicación preferente, a lo que se suma la vigencia del principio pro hómine, sobre el que en las SSCC 0006/2010-R y 0023/2010-R, (…) partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 13.IV y 256 de la CPE, el juzgador debe aplicar aquéllas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.”
No se debe perder de vista que la compensación de cotizaciones se halla orientada a reconocer el tiempo de trabajo desarrollado por una persona con anterioridad al 29 de noviembre de 1997 en que fue promulgada la LP1996, del que depende la posibilidad de contar con una renta que le asegure una vejez digna, producto del esfuerzo y trabajo de la persona a lo largo de su vida laboral activa; desconocer ese hecho, implica relegar o más aún, condenar al individuo a una vejez de sufrimiento, pobreza, marginalidad y necesidad, negándole el ejercicio de un derecho constituido por largos años de trabajo y aporte al sistema de seguridad social
El principio aludido ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 583/12 de 20 de julio entre otras, que se expresa en los siguientes términos: “…el art. 410.II de la CPE, establece que la Ley Fundamental es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra; por lo que bajo este entendimiento, las disposiciones constitucionales referidas a los derechos del trabajador son de aplicación preferente, a lo que se suma la vigencia del principio pro hómine, sobre el que en las SSCC 0006/2010-R y 0023/2010-R, (…) partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 13.IV y 256 de la CPE, el juzgador debe aplicar aquéllas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.”
No se debe perder de vista que la compensación de cotizaciones se halla orientada a reconocer el tiempo de trabajo desarrollado por una persona con anterioridad al 29 de noviembre de 1997 en que fue promulgada la LP1996, del que depende la posibilidad de contar con una renta que le asegure una vejez digna, producto del esfuerzo y trabajo de la persona a lo largo de su vida laboral activa; desconocer ese hecho, implica relegar o más aún, condenar al individuo a una vejez de sufrimiento, pobreza, marginalidad y necesidad, negándole el ejercicio de un derecho constituido por largos años de trabajo y aporte al sistema de seguridad social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó que el SENASIR, a través de su representante legal interponga el
- Añadió que en materia de seguridad social existe normativa específica que debe ser observada por
- Que las referidas disposiciones legales que han sido vulneradas por el Ad quem porque conforme
- Del mismo modo subrayó que el citado art
- Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- Conforme lo establecido, la aplicación e interpretación de la disposición acusada no es aislada, debe
- Más aún, cuando la propia Constitución Política del Estado norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano,
- Respecto a la referencia de la prueba que hace el recurrente, debe recordarse que la
- No se debe perder de vista que la compensación de cotizaciones se halla orientada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
