VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 23 de diciembre de 2014
Expediente: 351/2014-A
Demandante: Teófilo Lucana Chambi
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud de la fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial Nº 546 de 23 de agosto de 2012 (fs. 109), contra el Auto de Vista Nº 118/2014 S.S.A.-I de 12 de junio (fs. 99 a 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones, iniciado por Teófilo Lucana Chambi, el memorial de contestación de fs. 112 a 113, el Auto a fs. 114 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitada la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Teófilo Lucana Chambi, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 9851 de 25 de septiembre de 2012 (fs. 62), que resolvió otorgar al afiliado solicitante, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 15.893, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.491,78.- (cuatrocientos noventa y uno con 78/10 bolivianos).
Notificado con dicha Resolución, Teófilo Lucana Chambi interpuso Recurso de Reclamación a través de la nota de fs. 71 a 72, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00258/13 de 30 de abril (fs. 80 a 82), que confirmó la Resolución impugnada.
Contra esa determinación, el asegurado Teófilo Lucana Chambi, interpuso el recurso de apelación de fs. 87 y vta., concedido por Auto de la Comisión de Reclamación Nº 158 de 3 de abril de 2014 y, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista Nº 118 de 12 de junio del mismo año (fs. 99 a 100) revocó la Resolución Nº 00258/13 de 30 de abril, cursante de fs. 80 a 84 de obrados, por consiguiente dejó sin efecto la Resolución Nº 9851 de 25 de septiembre de 2012, y ordenó al SENASIR efectúe una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados, observando los fundamentos de la Resolución
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 23 de diciembre de 2014
Expediente: 351/2014-A
Demandante: Teófilo Lucana Chambi
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud de la fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial Nº 546 de 23 de agosto de 2012 (fs. 109), contra el Auto de Vista Nº 118/2014 S.S.A.-I de 12 de junio (fs. 99 a 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones, iniciado por Teófilo Lucana Chambi, el memorial de contestación de fs. 112 a 113, el Auto a fs. 114 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitada la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Teófilo Lucana Chambi, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 9851 de 25 de septiembre de 2012 (fs. 62), que resolvió otorgar al afiliado solicitante, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 15.893, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.491,78.- (cuatrocientos noventa y uno con 78/10 bolivianos).
Notificado con dicha Resolución, Teófilo Lucana Chambi interpuso Recurso de Reclamación a través de la nota de fs. 71 a 72, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00258/13 de 30 de abril (fs. 80 a 82), que confirmó la Resolución impugnada.
Contra esa determinación, el asegurado Teófilo Lucana Chambi, interpuso el recurso de apelación de fs. 87 y vta., concedido por Auto de la Comisión de Reclamación Nº 158 de 3 de abril de 2014 y, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista Nº 118 de 12 de junio del mismo año (fs. 99 a 100) revocó la Resolución Nº 00258/13 de 30 de abril, cursante de fs. 80 a 84 de obrados, por consiguiente dejó sin efecto la Resolución Nº 9851 de 25 de septiembre de 2012, y ordenó al SENASIR efectúe una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados, observando los fundamentos de la Resolución
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó que el SENASIR, a través de su representante legal interponga el
- Añadió que en materia de seguridad social existe normativa específica que debe ser observada por
- Que las referidas disposiciones legales que han sido vulneradas por el Ad quem porque conforme
- Del mismo modo subrayó que el citado art
- Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- Conforme lo establecido, la aplicación e interpretación de la disposición acusada no es aislada, debe
- Más aún, cuando la propia Constitución Política del Estado norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano,
- Respecto a la referencia de la prueba que hace el recurrente, debe recordarse que la
- No se debe perder de vista que la compensación de cotizaciones se halla orientada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
