Auto Supremo AS/0510/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Respecto a la referencia de la prueba que hace el recurrente, debe recordarse que la

Respecto a la referencia de la prueba que hace el recurrente, debe recordarse que la Corte Suprema como el Tribunal Supremo de Justicia en su en su uniforme jurisprudencial han señalado que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los Jueces de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió