Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs
Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs. 42, siendo que la misma demostraría la rescisión de contrato de trabajo, por las causales dispuestas en los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9.e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), y art. 136 del Reglamento Interno de YPFB, por incumplimiento del convenio o contrato de trabajo, que además estaría estipulada en la cláusula décima del contrato de fs. 48 a 50; en consecuencia no tendría derecho al pago del desahucio ni la indemnización, existiendo despido justificado legal del trabajador; por lo que, el Auto de Vista, habría vulnerado el art. 115 de la CPE, en relación al debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa, apoyando tal acusación en las Sentencias Constitucionales (SSCC) Nos. 418/2000-R y 1276/2001-R (no precisó día ni fecha de las Resoluciones)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los
- Manifestó que, el Auto de Vista, contradictoriamente estableció la multa del doble aguinaldo en favor
- De igual manera, el Ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo, puesto que el
- Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art
- Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los
- Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo,
- Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el
- Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de
- En relación al error sobre la apreciación de la prueba cursante a fs
- Al haberse definido la existencia de la relación laboral, aspecto que no fue cuestionado por
- Finalmente en relación a que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio de congruencia
- Bajo esos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
