Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art
Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, por cuanto no correspondería que se pague la prima, siendo que el trabajador no habría prestado servicios por más de 3 meses y un mes calendario conforme establecería el art. 57 de la LGT, concordante con los arts. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y 15 del DS Nº 24067 de 10 de junio de 1995, además de las pruebas de fs. 53 a 55; por lo que, el Auto de Vista, al disponer el beneficio de la prima, no habría tomado en cuenta ni considerado si YPFB, tuvo o no utilidades en la gestión 2007 y 2008
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los
- Manifestó que, el Auto de Vista, contradictoriamente estableció la multa del doble aguinaldo en favor
- De igual manera, el Ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo, puesto que el
- Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art
- Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los
- Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo,
- Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el
- Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de
- En relación al error sobre la apreciación de la prueba cursante a fs
- Al haberse definido la existencia de la relación laboral, aspecto que no fue cuestionado por
- Finalmente en relación a que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio de congruencia
- Bajo esos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
