VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 541
Sucre, 31 de diciembre de 2014
Expediente: 328/2014- S
Demandante: Walter Adrián Tejerina Ledo
Demandada: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 143, interpuesto por Marcelo David Canseco Fuentes, Luis David Veizaga Rosales y Edwin de la Cruz Troche, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista Nº 64 de 18 de marzo de 2014 (fs. 137 a 138 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Walter Adrián Tejerina Ledo, contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 152 y vta.; el Auto a fs. 154 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 039/13 de 26 de agosto, cursante de fs. 117 a 120, por la que declaró probada la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, interpuesta por Walter Adrián Tejerina Ledo, con costas contra la YPFB, representado por: Edwin de la Cruz Troche, Marco Antonio Rodríguez Barrero y Narda Daniela Michel Bustillos, por haberse probado la relación laboral, el tiempo de servicios, el despido injustificado y la procedencia de sus beneficios sociales; ordenando a la empresa demandada representada por los apoderados citados, paguen al ex trabajador Walter Adrián Tejerina Ledo, la suma total de Bs.77.602,29.-(setenta y siete mil seiscientos dos 29/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización por 1 año, 5 meses y 7 días, aguinaldo de navidad por 10 meses doble (27 días doble), vacación por una gestión de 15 días y primas por 1 año, 5 meses; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 7 días; con un sueldo promedio de Bs.-7.307.-; más la multa del 30%, con la actualización en UFV, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 541
Sucre, 31 de diciembre de 2014
Expediente: 328/2014- S
Demandante: Walter Adrián Tejerina Ledo
Demandada: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 143, interpuesto por Marcelo David Canseco Fuentes, Luis David Veizaga Rosales y Edwin de la Cruz Troche, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista Nº 64 de 18 de marzo de 2014 (fs. 137 a 138 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Walter Adrián Tejerina Ledo, contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 152 y vta.; el Auto a fs. 154 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 039/13 de 26 de agosto, cursante de fs. 117 a 120, por la que declaró probada la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, interpuesta por Walter Adrián Tejerina Ledo, con costas contra la YPFB, representado por: Edwin de la Cruz Troche, Marco Antonio Rodríguez Barrero y Narda Daniela Michel Bustillos, por haberse probado la relación laboral, el tiempo de servicios, el despido injustificado y la procedencia de sus beneficios sociales; ordenando a la empresa demandada representada por los apoderados citados, paguen al ex trabajador Walter Adrián Tejerina Ledo, la suma total de Bs.77.602,29.-(setenta y siete mil seiscientos dos 29/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización por 1 año, 5 meses y 7 días, aguinaldo de navidad por 10 meses doble (27 días doble), vacación por una gestión de 15 días y primas por 1 año, 5 meses; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 7 días; con un sueldo promedio de Bs.-7.307.-; más la multa del 30%, con la actualización en UFV, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los
- Manifestó que, el Auto de Vista, contradictoriamente estableció la multa del doble aguinaldo en favor
- De igual manera, el Ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo, puesto que el
- Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art
- Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los
- Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo,
- Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el
- Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de
- En relación al error sobre la apreciación de la prueba cursante a fs
- Al haberse definido la existencia de la relación laboral, aspecto que no fue cuestionado por
- Finalmente en relación a que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio de congruencia
- Bajo esos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
